Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DIVORCIO INCAUSADO, NO EXISTE DOMICILIO CONYUGAL

  • Consulta : 278703
  • Autor : DesconocidaSN
  • Publicado : Miércoles 23 de Diciembre de 2015 13:59 desde la IP: 177.231.170.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • DesconocidaSN
    ESTUDIANTE

    BD. Estoy tramitando mi primer DIVORCIO INCAUSADO la característica particular del asunto es que de un matrimonio de 6 años NUNCA VIVIERON BAJO EL MISMO DOMICILIO (no determinaron domicilio conyugal) cada uno se mantuvo en calidad de arrimado el domicilio familiar respectivo. DATOS: Celebración con mayoría de edad. Sociedad conyugal. No se generaron bienes dentro de la sociedad. Ambos sustentaban sus respectivos gastos. Ambos trabajan. No tienen hijos. Dado que el domicilio conyugal se contempla como obligación del matrimonio (163 CCF) quisiera saber si en vez de solicitar el divorcio incausado no podría proceder nulidad o improcedencia del matrimonio (ya sé que la falta de domicilio conyugal no se contempla) pero ¿podría existir algún motivo para fundamentar una nulidad del matrimonio? No se cumplió ningún fin esencial del matrimonio, solo firmaron el acta. No encontre ninguna jurisprudencia al respecto. Gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 386826

  • Eli Vazquez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No puedes promover demanda de Nulidad de matrimonio, ya que ambos eran mayores de edad cuando se casaron. Además de que para demandar la nulidad, tiene que ser inmediatamente no 6 años despues. Si no tienen hijos, no adquirieron bienes, y ambos trabajan, porque mejor no les propones el divorcio administrativo, liquidando previamente la sociedad conyugal.



  • Autor
    Respuesta No: 386827

  • Eli Vazquez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No puedes promover demanda de Nulidad de matrimonio, ya que ambos eran mayores de edad cuando se casaron. Además de que para demandar la nulidad, tiene que ser inmediatamente no 6 años despues. Si no tienen hijos, no adquirieron bienes, y ambos trabajan, porque mejor no les propones el divorcio administrativo, liquidando previamente la sociedad conyugal.



  • Autor
    Respuesta No: 386828

  • Abogado Felipe
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante Mire le explico, aqui en veracruz la nulidad del matrimonio procede cuando pese a existir un impedimento legal para contraer matrimonio, los conyuges se casan, ahora bien, algunas causales contemplan un termino para poder demandar tal nulidad ok. En cuanto a su consulta es su cliente o clienta quien determina la razon por la cual fue contratada, los abogados que aqui concurrimos podemos orientarle respecto a sus dudas pero quien le pagara por el trabajo que haga es su cliente o clienta por ello debe hablar con ellos y ellos le haran que juicio quieren promover. Ok



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión