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AUTORIZACION PARA LA INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE REGISTRO DE DEFUNCION

  • Consulta : 278682
  • Autor : sanchezmoralesgabino_NR
  • Publicado : Viernes 18 de Diciembre de 2015 16:01 desde la IP: 187.200.40.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • sanchezmoralesgabino_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos
    al acudir a solicitar la inscripción extemporánea del registro de defunción de mi madre, me informa el oficial del registro civil que como excede mas de 5 años el deceso la autorización deberá concederla un juez, mi pregunta es si solo se trata de un tramite administrativo o debo demandar al oficial del registro civil como se hace para una corrección de acta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 386778

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    EL INTERESADO DEBE PRESENTARSE EN EL DEPARTAMENTO DE REGISTROS EXTEMPORANEOS Y REPOSICION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL o EN LA OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL DONDE FUE INHUMADO EL EXTINTO ( A ) PARA EFECTUAR SU SOLICITUD, ANEXANDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS. ACREDITAR EL PARENTESCO CON EL EXTINTO (A): a) EN CASO DE PROMOVER HIJOS o HERMANOS, EXHIBIR ACTA DE NACIMIENTO b) EN CASO DE PROMOVER UNO DE LOS CONYUGES, EXIHIBIR ACTA DE MATRIMONIO c) EN CASO DE PROMOVER ALGUNO DE LOS CONCUBINOS Y LOS HIJOS SON MENORES DE EDAD, EXHIBIR ACTA DE NACIMIENTO DE LOS MENORES EL INTERESADO QUE ACREDITO EL PARENTESCO PODRÁ PRESENTARSE POR SI O HACERSE REPRESENTAR POR MANDATARIO ESPECIAL MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA O CARTA PODER FIRMADA POR DOS TESTIGOS Y RATIFICADA POR NOTARIO PUBLICO o JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA o JUEZ MUNICIPAL. EL PROMOVENTE Y LOS DOS TESTIGOS SE PRESENTARAN AL DEPARTAMENTO DE REGISTROS EXTEMPORÁNEOS Y REPOSICIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL o EN LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL EN LA FECHA Y HORA QUE SE SEÑALA PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS. Requisitos: ESCRITO DE SOLICITUD DE REGISTRO EXTEMPORÁNEO DE DEFUNCIÓN (Original y Copia) CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN EXPEDIDA POR LA (S) OFICIALÍA (S) DEL REGISTRO CIVIL DONDE OCURRIÓ EL FALLECIMIENTO E INHUMACIÓN (Original) CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DEL ACTA DE DEFUNCION EXPEDIDA POR ARCHIVO ESTATAL (Original) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN o COPIA CERTIFICADA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA (Original y Copia) CONSTANCIA DE INHUMACIÓN (EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL DEL LUGAR DE LA INHUMACIÓN) (Original) ACTA DE NACIMIENTO o MATRIMONIO (PARA ACREDITAR EL PARENTESCO CON EL EXTINTO) (Original y Copia) PODER NOTARIAL O CARTA PODER RATIFICADA POR EL NOTARIO PUBLICO o JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA o JUEZ MUNICIPAL (EN CASO DE HACERSE REPRESENTAR POR PERSONA DISTINTA) (Original) IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL PROMOVENTE (Original y Copia) DOCUMENTOS PERSONALES DEL EXTINTO (A), EN CASO DE TENERLOS (Original y Copia) TESTIMONIAL DE DOS PERSONAS MAYORES DE EDAD CON IDENTIFICACIÓN OFICIAL, QUE LES CONSTEN LOS HECHOS (Original y Copia). Es tramite administrativo



  • Autor
    Respuesta No: 386781

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen día. Lamentablemente su consulta se vuelve un tanto mas Estatal por lo que muchos abogados no podremos opinar debidamente aunque conozcamos en exceso el tema porque de conformidad con el articulo 130 de la Constitución Federal, en tratándose del estado civil de las personas cada una de las entidades federativas se vuelve independiente y pueden legislar sus congresos según sus propios intereses, es decir, lo que para DF, Jalisco, Guanajuato, Queretaro pueda ser valido, quiza para Morelos sea diferente y es por ello que refiero que su consulta se limitará más a los abogados de Morelos aunque me permitiré dar mi opinión. Existe una Ley Federal que es una Ley General de Salud, la cual señala que los restos áridos (así se les conoce en la ley a los restos óseos que quedan después de la descomposición natural de un cuerpo por más de 6 años) Según esta Ley Federal, el Registro Civil ya nada tiene que ver con esos restos, es decir exhumación y/o posterior inhumación en nicho o cementeri. Solo requerirá del Oficio de autorización del Centro de Salud una vez que se haya cerciorado que han pasado ya esos 6 años a los que menciona la ley. Muy posiblemente el Oficial del Registro Civil se confundió...e imagino que lo que ustedes solicitan es la exhumación del cuerpo ANTES DE ESOS 6 AÑOS en cuyo caso efectivamente se requerirá de la autorización del Ministerio Publico o en su caso del Juez (si hubo consignación) pero cuando el cuerpo ya es "restos áridos" solo se requiere del oficio de autorización del centro de salud, ese se lleva al cementerio y listo....Saludos



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