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AMPARO
- Consulta : 278675
- Autor : emma_gudufreda_NR
- Publicado : Miércoles 16 de Diciembre de 2015 23:37 desde la IP: 66.249.85.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,145
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Diciembre de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buenas días, necesito que me orienten para después de su ayuda solictar un abogado. Vivo con mi pareja no estamos casados;vivimos en la casa de sus papas pero en un cuarto que fue construido por su hermana. El en varias ocasiones me a corrido de la casa verbalmente y ya habido golpes ;yo no me e ido por miedo a que me.quite después a mi hijo que tiene un año ,por favor que necesito hacer!?meter un amparo antes de irme de la.casa o que gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386727
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Diciembre de 2015 23:44 2015-12-16 23:44 desde IP: 189.235.67.239
Estimada Emma Amparo no esto es para otras cuestiones, ok,
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Autor
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AutorRespuesta No: 386729
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Diciembre de 2015 00:07 2015-12-17 00:07 desde IP: 201.141.156.127
Con el acta de nacimiento de su hijo reconocido por su pareja, demande la pensión alimentaria que implica la casa habitación. Necesita de abogado especialista en la materia familiar, de no contar con recursos basta con que acuda con el acta de nacimiento ante el Tribunal de Justicia del Distrito Federal ante Oficialía de Partes para que demande los alimentos por comparecencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 386732
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Diciembre de 2015 09:47 2015-12-17 09:47 desde IP: 189.235.82.27
Estimada Consultante Le explico mire la Ley Civil dice que cuando los hijos son menores de edad estos deberan quedarse al cuidado de la madre, ok,.por tanto su pareja no le puede quitar a su hijo para ello tendria que promover un juicio de perdida de guarda y custodia contra usted y usted tendria que perderlo ok,. Ahora bien debe analizar seguir con el o vivir sola esto respecto a los golpes
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Autor
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AutorRespuesta No: 386761
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Diciembre de 2015 13:39 2015-12-18 13:39 desde IP: 189.163.249.91
Hola buen dia. Principio quieren las cosas reza el refran. Por principio de cuentas un AMPARO no es la figura legal que usted necesita. Este se pide cuando las garantias individuales de un ciudadano han sido vulneradas por cualquier autoridad ya sea de índole municipal, estatal o federal..o su pareja no es una autoridad ni las acciones que ella toma se consideran actos de autoridad NO ES PROSPERANTE EL AMPARO. Como se menciona arriba por alguno me mis colegas, lo ideal aquí es pedir pensión alimenticia, aunque eso que los alimentos abarcan el vestido, la educacion, la vivienda la salud etc etc es tanto como decir que el salario minimo debe alcanzar segun la constitucion para todas las necesidades primarias del prabajador, como casa, comida, recreación salud etc etc y usted dígame si con el salario mínimo de hoy en día se puede cubrir todo ello. Algo similar sucede con los alimentos...tradicionalmente el Juez otorga los alimentos atendiendo a la posibilidad de quien los entrega y la necesidad de quien los pide pero que en términos prácticos se traduce en un 20% del salario del deudor alimentista. En otras palabras si el señor trabaja y gana 1000 pesos a la semana le asignaran 200 pesos al menor y ello debe alcanzarle para la vivienda, la comida, el vestido, el transporte la colegiatura etc etc pero como dice el dicho peor es chile y agua lejos... demande esa pension y ya que el Juzgador determine la cantidad que deba darle de alimentos en favor de su hijo y vaya preparándose porque quizá deba también usted salir a trabajar. Lo dicho por el abogado que antecede no es correcto... ya hay tesis jurisprudencial y criterio sostenido de la corte que tanto una mujer como un hombre son aptos para cuidar al bebe. el hecho que señala el abogado que antecede que si son menores de edad se le queda a la madre ese criterio ya quedo superado y hoy día ya no se aplica
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AutorRespuesta No: 386764
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Diciembre de 2015 16:19 2015-12-18 16:19 desde IP: 201.141.156.63
Lic. Ulloa, Q.:H.: que gusto leerle nuevamente por este nuevo foro.
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AutorRespuesta No: 386806
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Diciembre de 2015 19:20 2015-12-22 19:20 desde IP: 187.140.203.129
Saludos Ochoa...saludos Ulloa....
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AutorRespuesta No: 386807
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Diciembre de 2015 19:20 2015-12-22 19:20 desde IP: 187.140.203.129
Saludos Ochoa...saludos Ulloa....
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AutorRespuesta No: 386848
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Diciembre de 2015 22:30 2015-12-25 22:30 desde IP: 201.141.131.191
Saludos.
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