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CUANDO SE CONSIDERA VIOLACION DEL ART. 80 DE LA LEY LABORAL
- Consulta : 278452
- Autor : zussy-pd_NR
- Publicado : Sábado 14 de Noviembre de 2015 10:06 desde la IP: 201.127.141.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Noviembre de 2015
Estado de Referencia: Coahuila
estoy teniendo problemas para llegar puntual a mi trabajo, por algunos problemas familiares. se me amonesto y se me dijo que me suspenderan de mis labores;se basan en el art. 80 de la ley laboral el cual dice"todo empleado que se presente a sus labores despues de transcurridos los 10 min. de tolerancia que este reglamento concede y sin exceder los 20 min. se le aplicara una nota mala"...etc. sin embargo ninguno de mis retardos excede lo 10 min de tolerancia. ¿quiero saber si la sancion procede,y si estoy quebrantando este articulo o no? ya que en ninguno de sus apartados menciona cuantas veces puedo hacer uso de esta tolerancia ni si los retardos son acumulativos y se aplica la falta. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 386188
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Noviembre de 2015 10:26 2015-11-14 10:26 desde IP: 189.134.209.35
Seguramente te estas refiriendo al art 80 del Reglamento Interior de Trabajo que rige en tu empresa. La ley laboral no contempla tolerancia alguna en retardos, esta es una disposición que algunas empresas conceden a sus trabajadores. Habría que revisar dicho reglamento para conocer exactamente los alcances de esa tolerancia. Sin embargo, la solución es sencilla: llegar puntual.
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