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RETIRO VOLUNTARIO
- Consulta : 277684
- Autor : achuyito_NR
- Publicado : Miércoles 23 de Septiembre de 2015 09:36 desde la IP: 187.217.213.35
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 23 de Septiembre de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 385723
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Septiembre de 2015 11:24 2015-09-23 11:24 desde IP: 187.176.101.171
Si usted renuncia voluntariamente, tiene derecho al pago de las partes proporcoionales de vacaciones y prima vacacional no disfrutadas, asi como del aguinaldo 2015, además de la prima de antigüedad, quer consiste en 12 días de salario por cada año de servicios, prestaciín que se paga con un salario equivalente a 2 veces el mínimo general del área geográfica en que presta sus servicios, y no con el salario que devenga.
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