- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DELITO DE FALGANCIA?
- Consulta : 2776
- Autor : michiru-kaioh_NR
- Publicado : Viernes 16 de Enero de 2009 13:38 desde la IP: 200.92.211.67
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 467
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 16 de Enero de 2009
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 6725
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 13:49 2009-01-16 13:49 desde IP: 189.156.212.83
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6739
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 14:21 2009-01-16 14:21 desde IP: 200.92.211.67
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6741
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 14:32 2009-01-16 14:32 desde IP: 189.138.189.139
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6743
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 14:34 2009-01-16 14:34 desde IP: 200.92.211.67
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6745
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 14:48 2009-01-16 14:48 desde IP: 189.156.212.83
1.- desde el momento de la Detención: inmediatamente presentarlo ante el MP.
2.- MP.- Hasta 48 horas para consignar.
3.- Juzgado, 48 horas para tomar declaración preparatoria. (contadas a parti de que ingresa al CERESO).
4.- Juzgado: Hasta 72 horas para resolver térmno constitucional. (incluye las 48 antariores).
Todo lo anterior, a reserva de fijarle caución en caso de no ser delito "grave" pue en tal, estaría en "libertad" pero caucionada.
¿OK?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6750
-
Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 15:30 2009-01-16 15:30 desde IP: 201.143.121.98
Buenas Tardes. Cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito se dice que existe flagrancia y puede ser detenido por la autoridad, igualmente se considera que existe flagrancia, como se establece en el articulo 193 del Codigo Federal de Procedimientos Penales, si inmediatamente despues de ejecutado el delito, el que cometio el delito es perseguido materialmente, o si es señalado por la victima, algun testigo presencial de los hechos, o quien hubiere participado con el en la comision del delito, o se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito, o bien aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participacion en el delito, siempre y cuando no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas. una vez detenida la persona, esta debera rendir declaracion ante el Ministerio Publico, y no podra ser retenido por el Ministerio Publico por mas de 48 horas, quien transcurrido ese plazo debera ordenar su libertad o ponerlo a disposicion del Juez. si es puesto a disposicion del Juez, el detenido debera rendir su declaracion preparatoria ante dicha autoridad, pudiendo ofrecer a su favor, los medios de prueba necesarios, tanto con el ministerio publico, como con el Juez. El Juez tiene el plazo de 72 horas para determinar la situacion juridica del detenido, pudiendose duplicar dicho termino a peticion de la defensa, pasado ese tiempo el juez debera determinar si el detenido es probable responsable de la comision del delito dictando auto de formal prision o en su caso dictar auto de libertad. cabe señalar que si el delito no es considerado como grave y alcanza fianza, esta se puede solicitar ante el ministerio publico, para que se este en posibilidad de gozar de libertad bajo fianza.
-
Autor







