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COMPARECENCIA DE DENUNCIANTE
- Consulta : 2771
- Autor : atenea
- Publicado : Viernes 16 de Enero de 2009 12:56 desde la IP: 189.146.131.250
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 468
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 16 de Enero de 2009
Si no comparece ante el juez el denunciante de un homicidio doloso, que debe hacer el juez?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6783
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 19:15 2009-01-16 19:15 desde IP: 189.181.248.236
HOLA:Cuando alguien declara ante el Ministerio Publico en calidad de denunciante aporta su domicilio dentro de sus generales previa su protesta de Ley y cuando es llamado a ratificar o bien ampliar su declaracion el juez lo requiere en primer momento a dicho domicilio, y en caso de que no comparezca, procede girar un oficio a solicitud de las partes a efecto de que el C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA (COMUN O FEDERAL) con la finalidad de que designe elementos a cargo con la finalidad de llevar acabo la presentacion de dicha personamisma que debera comparecer y el juez tiene facultrades para hacer cumplir sus disposciones incluso con un arresto de hasta 36 horas y en caso de que no comparecer o que del mismo informe se haga mencion que dicha persona no habita o no existe se solicita al IFE al IMSS que precise la direccion de dicha persona de acuerdo a su base de datos
LIC. ESTRADA
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Autor
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AutorRespuesta No: 6800
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 20:45 2009-01-16 20:45 desde IP: 189.137.95.144
Lic Estrada:
De verdad lamento que usted haya caído como víctima de una verdadera burla iniciada por la consultante "atenea", cuenta habida que la gravedad del delito de homicidio doloso y la penalidad del mismo, obligan a que el juez penal nunca emita una "orden de comparecencia", ya que lo procedente es que el juzgador dicte una "orden de aprehensión".
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AutorRespuesta No: 6801
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 20:47 2009-01-16 20:47 desde IP: 189.137.95.144
¡¡¡ooops!!!
Perdón...
...la conslutante mencionaba no al agente activo, sino al denunciante,,,
¡¡¡¡¡¡el que cometió la barbaridad soy yo y, por lo mismo, ofrezco cumplidas disculpas.
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AutorRespuesta No: 6809
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Enero de 2009 21:22 2009-01-16 21:22 desde IP: 201.164.179.4
Autor: atenea. abogado
¿Si se dice abogado, no se ha puesto a revisar el Código Procesal Penal de su Entidad en donde aparece los medios de apremios?....
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