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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 273783
- Autor : sfar2692_NR
- Publicado : Miércoles 12 de Agosto de 2015 18:42 desde la IP: 187.237.14.210
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 12 de Agosto de 2015
Estado de Referencia: Morelos
Buenas tardes,mi Hermano tiene un hijo de un año 3 meses no se caso con la mama del bebé se separaron al poco tiempo de que nació pero mi hermano corría con el 100% de los gastos del bebé por que ella no trabajaba, cuando ella entró a trabajar hablaron y quedaron que 50 y 50 de gastos; cabe mencionar que mi hermano nunca le ah dejado de dar al niño ni leche ni pañales ni pediatra ni ropa etc, uno de los problemas es que primero le empezó a exigir que también se preocupara por los gastos de ella y el le dijo que no, ahora le dice que ya no quiere trabajar y que a él le toca correr con todos los gastos del niño si no lo demandará por pensión, además tenían un acuerdo para las visitas y ella no lo cumple ya que los días que a él le toca verlo ella no contesta el teléfono o le dice que no va a dejar que lo vea o aveces le dice que si lo quiere ver le tiene que llevar tantos paquetes de pañales o botes de leche, ahora ella se fue a vivir a una hora y media lejos y mi hermano tienen que ir por el sábado y regresarlo el domingo a más tardar a las 4 de la tarde y solo si ella no tiene planes de salir con el niño, ¿que se puede hacer al respecto ?? y otra pregunta mi hermano tiene planes de casarse que tanto puede afectar en las visitas con el niño ? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 384209
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Agosto de 2015 20:53 2015-08-12 20:53 desde IP: 187.176.101.171
Y porque no es su hermano quien solicita la asesoría? se entiende que es a él a quien le interesa, no a usted.
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Autor
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AutorRespuesta No: 384346
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Agosto de 2015 17:07 2015-08-14 17:07 desde IP: 201.141.4.246
BUENAS TARDES, PARA QUE SU HERMANO PUEDA VER A SU HIJO, DEBE INTERPONER UNA DEMANDA DE RE´GIMEN DE VISITAS PARA QUE SEA UN JUEZ QUIEN DETERMINE LOS DÍAS Y HORAS EN QUE DEBAN CONVIVIR SIN LOS CHANTAJES DE LA MAMÁ.
LA PROGENITORA DEL MENOR NO ESTÁ OBLIGADA A CUMPLIR CON LOS DÍAS DE CONVIVENCIAS QUE HABÍAN ACORDADO PUESTO QUE EL ACUERDO FUE DE MANERA VERBAL SIN QUE EXISTIERA UNA ORDEN JUDICIAL QUE A ESTA LA OBLIGARÁ A DAR CUMPLIMIENTO CON LAS VISITAS.
SI EL JUEZ DECRETA UN RÉGIMEN DE VISITAS Y EN ESTE SE ESTABLECE QUE EL SEÑOR DEBERÁ RECOGER AL MENOR LOS DÍAS SABADOS Y REINTEGRARLO EL DOMINGO COMO SE VENÍA ACOSTUMBRANDO, SU HERMANO TIENE QUE DAR CUMPLIMIENTO, EXISTE LA POSIBILIDAD QUE EL JUEZ DECRETE QUE ESTAS VISITAS SE LLEVEN A CABO CADA QUINCE DÍAS, PUESTO QUE EL MENOR TAMBIÉN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONVIVIR CON SU PROGENITORA LOS FINES DE SEMANA.
Época: Décima ÉpocaRegistro: 2007796Instancia: Primera SalaTipo de Tesis: AisladaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónLibro 11, Octubre de 2014, Tomo IMateria(s): CivilTesis: 1a. CCCLXVII/2014 (10a.)Página: 600DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. LOS GASTOS GENERADOS POR LOS DESPLAZAMIENTOS PARA EJERCERLO, DEBEN CONSIDERARSE POR EL JUEZ AL DECRETAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA CORRESPONDIENTE.Los gastos generados por los desplazamientos que lleva a cabo el padre que tiene la guarda y custodia de un menor con la finalidad de que éste ejerza su derecho a las visitas y convivencias, se encuentran comprendidos en los alimentos a los que tiene derecho el menor. De esta manera, en caso de que el régimen de visitas y convivencias decretado por el juez conlleve la realización de este tipo de gastos (por ejemplo, por tener que desplazar al menor de una ciudad a otra), éstos deben ser considerados al momento de decretar la pensión alimenticia correspondiente. Lo anterior es así porque la implementación de un régimen de visitas y convivencias en el caso de los niños que no viven con uno de sus padres es un derecho que debe orientarse en el mejor interés del niño. En este sentido, las convivencias con el padre no custodio comportan la satisfacción de una necesidad afectiva de los menores.Amparo directo en revisión 3094/2012. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.EN CUANTO A QUE EL SEÑOR DEBE HACERSE RESPONSABLE AL 100% DE TODOS LOS GASTOS DEL MENOR, ESTO NO ES PROCEDENTE, YA QUE SI LA MADRE ESTA TRABAJANDO LOS GASTOS DEL MENOR DEBEN CORRER AL 50% DE CADA PROGENITOR, Y SU HERMANO DEBE PROPORCIONAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES Y A LAS NECESIDADES DEL MENOR.
Época: Décima ÉpocaRegistro: 2007719Instancia: Primera SalaTipo de Tesis: JurisprudenciaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónLibro 11, Octubre de 2014, Tomo IMateria(s): CivilTesis: 1a./J. 57/2014 (10a.)Página: 575PENSIÓN ALIMENTICIA. EL JUEZ DEBE RECABAR OFICIOSAMENTE LAS PRUEBAS QUE LE PERMITAN CONOCER LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR Y LAS NECESIDADES DEL ACREEDOR (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y VERACRUZ).En el ejercicio de sus funciones, todo juzgador tiene la potestad legal de allegarse, oficiosamente, de los elementos de convicción que estime necesarios para conocer la verdad sobre los puntos litigiosos que deberá dirimir en la sentencia. Lo anterior adquiere relevancia en materia familiar cuando están involucrados intereses de menores, donde la facultad se convierte en obligación, pues es evidente la intención del legislador de propiciar una mayor protección para aquéllos. Entonces, para estar en condiciones de cuantificar el monto de la pensión, con base en los principios de proporcionalidad y equidad que rigen la materia alimentaria, el juzgador está obligado a allegarse de los elementos probatorios que acrediten las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor, atendiendo a sus circunstancias particulares. Además, esa obligación coadyuva a solucionar un problema práctico que se presenta con frecuencia en las controversias del orden familiar, que consiste en la imposibilidad que tiene la parte actora (acreedores alimentarios), para demostrar los ingresos del demandado (deudor alimentario) y la renuencia de este último a aportar los elementos necesarios para demostrar sus ingresos.Contradicción de tesis 423/2012. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de julio de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia: Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.Tesis y/o criterios contendientes:El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 2850/1989, que dio origen a la tesis aislada cuyo rubro es: "ALIMENTOS. CUANTIFICACIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio-diciembre de 1989, página 65, con número de registro IUS: 226644; y el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 99/2009 y 671/2009, que originaron la tesis aislada VII.2o.C.121 C, cuyo rubro es: "ALIMENTOS. CUANDO EN AUTOS NO CONSTA MEDIO DE CONVICCIÓN QUE ACREDITE EL INGRESO REAL DEL DEUDOR ALIMENTISTA, EL JUZGADOR DEBE RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE LE PERMITAN FIJARLOS OBJETIVAMENTE ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y CON BASE EN UN SALARIO MÍNIMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 2203, con número de registro IUS: 164179.Tesis de jurisprudencia 57/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de agosto de dos mil catorce.Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.PARA BRINDARLE UNA ASESORÍA MÁS COMPLETA LO INVITAMOS A ASISTIR A NUESTRO DESPACHO.
ESTAMOS A SUS ÓRDENES.
DESPACHO ORTIZ RUBIO LEGAL
91519733 EXT 132
TEL.. LIC VALERIA ORTIZ 42019327
TEL.. LIC NAYELLI SERNA 49830259
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