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PROPIEDADES EMBARGABLES

  • Consulta : 271408
  • Autor : aj.technologies_NR
  • Publicado : Viernes 10 de Julio de 2015 15:49 desde la IP: 177.242.132.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • aj.technologies_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Buen dia.

     

     

    tengo unas preguntas,,  

    1: si hay una propiedad la cual ya fue señalada por un acreedor al cual se le debe un valor mayor al que cuesta la propiedad y tengo una demanda laboral la cual va a proceder con embargo la pueden señalar nuevamente?

    2: El auto.  Es embargable??,,  si no lo ven aun asi es posible señalarlo?.  si endozo la factura a otra persona aun asi se lo pueden quitar?

    3: Una laptop la cual es mi herramienta de trabajo es embargable, iar un celular??

    4: instrumentos musicales los cuales son la herramienta de trabajo de uun familiar que vive conmigo

    Nota:  (la demanda laboral procedio aun que el flojo de el trabajador se ausento una semana y queria aparte que se le liquidara como despido, razon por la cual trataremos de no darle ni un peso)

    Pero creo que ya procediendo no hay nada que hacer cierto??

     

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