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PéRDIDA DE PATRIA POTESTAD - CAMBIO DE APELLIDO - ADOPCIóN
- Consulta : 269884
- Autor : KARLAPP
- Publicado : Jueves 25 de Junio de 2015 11:40 desde la IP: 187.237.81.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 25 de Junio de 2015
Muy buen día, me gustaría recibir asesoría con respecto a lo siguiente; tengo un hijo de 12 años, reconocido por su padre biológico, pero perdí contacto con el señor desde hace unos 9 años (dejó de ver al niño cuando tenía 3 años). Desde hace hace 6 años estoy con mi pareja actual (no estamos casados, ni lo estuve con el padre biológico de mi hijo), y tenemos una bebé de 2 años. Mi pareja desea adoptar a mi hijo y mi hijo desea sobre todas las cosas tener su apellido. Me han malinformado mucho al respecto, de hecho un abogado me dijo que mejor volviera a registrar al niño, porque el jucio para solicitar la pérdida de la patria potestad me llevaría años... En resumen, cda persona que me ha "asesorado" me dice algo diferente. En concreto, quiero saber si casándonos podemos tramitar la adopción del niño y si al hacer esto se le puede cambiar el apellido al niño, ya que me han dicho que ni adoptándolo se puede cambiar su apellido paterno... si no se puede, qué tengo que hacer para que pueda cambiarlo. Ha habido un sin fin de complicaciones en muchos sentidos, tanto psicológicamente para el niño, como por ejemplo, no puede viajar al extranjero, ya que necesito al padre para tramitar su pasaporte, etc... Jamás ha habido pensión alguna ni comunicación ni ualquier otro vínculo con el padre biológico... por favor necesito una guía de qué se tiene que hacer! Agradezco cualquier información.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 382166
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Fecha de respuesta: Jueves 25 de Junio de 2015 12:08 2015-06-25 12:08 desde IP: 201.153.32.203
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AutorRespuesta No: 387111
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Enero de 2016 20:24 2016-01-20 20:24 desde IP: 187.153.138.58
Hola Karla. Espero poder ayudarte con mi asesoría. Aclarando desde este momento, que lo que expresaré, es únicamente una opinión. Bueno, respecto a la pérdida de la patria potestad, puedo comentarte, que dependiendo de la legislación del Estado en que haya nacido tu hijo, deberás ejercer dicha acción cubriendo las hipótesis que ésta provea, es decir, checa el código civil y de procedimientos civiles del Estado en que nació tú hijo, ahí encontrarás los requisitos por los cuales se pierde la patria potestad. Comunemente son: la muerte de una de las personas que le ejerza, el abandono del menor, el incumplimiento de las obligaciones para con el menor (alimentos) así como el que el menor cumpla la mayoría de edad o que éste se emancipe. Tú comentas que tu ex pareja te abandonó junto con el menor. La pérdida de la patria potestad, en el caso de abandono y ausencia de su progenitor, tiene como efecto inmediato resguardar al menor bajo el amparo, la custodia o tutela de la persona que garantice todas sus necesidades (tú) sin embargo, NO repercute de forma inmediata en la extinción de los lazos de parentesco con los ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de esa línea, en este caso, del padre. Pero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un criterio aislado el 30 de Enero de 2015, por la cual se establece que la Adopción plena, extingue los lazos de parentesco jurídicamente hablando. En si, puedes hacer valer la acción de pérdida de patria potestad por abandono y ausencia del progenitor por los 9 años que llevas, lo cual, tendrás que demostrarlo con la testimonial de tu hijo, tuya, vecinos, así como la exhibición de las pruebas documentales privadas consistentes en todos los gastos que tienes que hacer por ti misma, acreditando que sale de tu ingreso, cuentas médicas, colegiaturas, ropa, calzado, alimentación, etc. aunque también ya existe criterio en el sentido de que no es necesario acreditar cuestiones de salud, seguridad o moralidad, pero nunca está por demás, recomiendo exhibirlas. Ya emitida una sentencia ejecutoriada que determine la pérdida de la patria potestad, válidamente tu actual pareja puede solicitar la adopción y, válidamente puede otorgarle su apellido a tu hijo. En cuanto al pasaporte, la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, posee un trámite consistente en la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela por parte de la autoridad judicial competente, en la que se deberá entregar a la Secretaría copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la salida del país de la persona menor de edad y, por consiguiente, la expedición del pasaporte. El tiempo autorizado por la autoridad judicial será el mismo que deberá tener el pasaporte como vigencia. En sí, deberás realizar un juicio voluntario para la tramitación de pasaporte de tu hijo, en la que el Juez suplirá el consentimiento del padre. Bueno, espero te haya servido de algo mi aportación.
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