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INQUILINOS

  • Consulta : 269613
  • Autor : sergio.sanchez1_NR
  • Publicado : Martes 23 de Junio de 2015 09:42 desde la IP: 199.168.151.106
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • sergio.sanchez1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola 

     

    Me podrian asesorar por favor, tengo una inquilina que conforme pasa el tiempo se vuelve mas irrespetuosa con su comportamiento ya que arma sus reuniones con sus amigos en el departamento tiene ruido, fuman, toman ya en varios ocaciones se le dicho que modere el volumen del ruido, entiende una semana pero a la siguiente vuelve a lo mismo, mi esposa ya le pidio el departamento ya que el contarto que firmo en una clausula dice que tanto el arrendador como el arrendatario pueden en cualquier momento dar por terminado el arrendamiento avisando con un mes de anticipacion, paso el mes desde que mi esposa hablo con la inquilina y no se fue, platico la inquilina conmigo y me pidio un mes mas ya que no encuentra departamento a su gusto yo le pedi y me firmo una carta compromiso en la que se pacto una fecha en la que dejaria el deparatmento, esta fecha esta a una semana de cumplirse pero no creo que este buscando otro departamento por lo que presiento que no va a dejar el deparatmento en la fecha pactada.

    que puedo hacer si llega la fecha y no desocupa el deparatmento ?

    como puedo proceder para no involucrame en una demanda para que desocupe el dapartamento ?

    es ilegal o en que problema puedo tener si le suspendo los servicios de gas y luz a modo de presion para que desocupe el departamento ?

     

    es espera de su amable contestacion.

     

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 382059

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    De conformidad con lo que previene el artículo 2448, del Código Civil para el Distrito Federal (población que usted señala como la de su referencia), esa cláusula resulta ilegal y,.en consecuencia, no surte ningún efecto legal, pues atendiendo a lo que dispone el numeral 2448-C del mismo ordenamiento legal, la duración mínima de todo contrato de arrendamiento de inmuebles destinadas a la habitación será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable a voluntad del arrendatario, hasta por un año más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, salvo convenio en contrario.

    Además, el arrendador, dentro de las obligaciones que le impone el ordinal 2412, fracciones III y IV, está la relativa a no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada y a garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.

    Adicionalmente, debo señalarle que, bajo ningún concepto se le ocurra suspenderle los servicios de agua o luz, según usted para presionar al arrendatario a que desocupe el arrendamiento, o a introducirse al inmueble para sacar el mobiliario o cambiar las chapas para impedir que el inquilino ingrese a la finca, ya que cualqueira de estas conductas constituye el delito de despojo de inmueble, que se sanciona con pena de prisión.

    Lo único que puede hacer es esperar a que transcurra el término del contrato, y que el arrendatario no haga uso del derecho de prórroga que le concede la ley para los casos que se encuentre al corriente en el pago de la renta.



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