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RENUNCIA VOLUNTARIA, TRABAJO INFORMAL, ¿A QUE TENGO DERECHO?

  • Consulta : 269426
  • Autor : dibujos_avina_NR
  • Publicado : Sábado 20 de Junio de 2015 18:05 desde la IP: 189.217.18.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
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  • Autor
    Consulta

  • dibujos_avina_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buen dia, tenia dos años trabajando sin contrato ni seguro, ni ninguna prestación, renuncie voluntariamente y lo que me dieron de liquidación se me hace muy injusto, quisiera saber ¿a que tengo derecho?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 381960

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Aclarando que, quien renuncia no recibe una liquidación, recibe un finiquito, transcribo mi respuesta que transcribe la respuesta del maestro garovalo:

     

    Le transcribo parrafos de la contestación del maestro laboral "Garovalo"a otra consulta relacionada, la cual puede usted consultar en el siguiente permalink: //mexicolegal/foro-verresp.php?id=222838

     

    Garovalo:"sabes cuanto te toca de finiquito....???

    1.2 dias por mes por concepto de aguinaldo.. y la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional....

    como ....unos 20 dias de tu salario...nada mas... eso es finiqito... nunca por ninguna raxòn se renuncia...

    vete a la junta de conciliaciòn y demanda la LIQUIDACION POR RESCISIÒN DE LA RELACION D ETRABAJO.... cambia la firma de la demanda y si pùedes... haz cambio en tu credncial de ife y tu licencia de conducir....negando que hayas firmado tu renuncia en todo tiempo y lugar...

    al renunciar perdiste el derecho a que te liquiden la indeminaziòn constitucional...90 dias y tu antiguedad... 12 dias por cada año de servicios prestados....

    te pusiste de pechito.... eso de actuar de buena fe... lo ,que quieren es que demandes y ponerte tu finiquito a la vista...

    demandar por fraude?.... aqui el unico fraude eres tu... que siendo trabajador tan viejo... no consultaste primero un abogado laborista.... 

     

    En caso de que usted decida RENUNCIAR, solo tendría derecho a que se le pague la prima de antigüedad,  por disposición de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, que señala que deberá pagarse al trabajador que renuncie a su trabajo, siempre y cuando haya cumplido cuando menos quince años de servicios.;...

     

    CALCULO de un FINIQUITO: (Por Polo de Ecatepec).-  Siempre se  tomarán como base para su pago las partes proporcionales de las prestaciones como son: Vacaciones, Prima Vacacional, Aguinaldo, salarios devengados y demás prestaciones que la empresa otorgue a sus trabajadores, como Caja de ahorro, Fondo de ahorro, Vales de despensa, aclarando que estas prestaciones podrían estar plasmadas en el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, que rija en dicha empresa, esto es el FINIQUITO, cuando un trabajador DECIDE ya no continuar trabajando con la empresa y es su DECISION retirarse VOLUNTARIAMENTE. Ok? Ahora por lo que respecta a la LIQUIDACION, para calcularla: Son tres meses de Indemnización Constitucional, como su nombre lo dice este se rige por el Articulo 123 de nuestra Carta Magna, la Ley Federal del Trabajo también señala que las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores, como son; Vacaciones, Prima Vacacional, y el aguinaldo, así como las prestaciones extralegales que existan en el Contrato Colectivo de Trabajo, que rija en la empresa, como caja de ahorro, fondo de ahorro, muchas veces cuando existe un Contrato Colectivo se logran hasta 30 ó 40 días de AGUINALDO, la PRIMA VACACIONAL también se a logrado a que se les paguen al 100% y no como la Ley señala que es al 25%. Por lo que respecta a tu duda de los 20 días por año, REGULARMENTE no es precedente, (aclaro sólo cuando se solicita la REINSTALACION) para esclarecerte el panorama un poco te pongo la siguiente jurisprudencia:;...."

     

     

    Espero la anterior transcripción, resuelva sus dudas, saludos.





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