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TESTIGO EN AUDIENCIA PENAL
- Consulta : 267248
- Autor : Chanclavilt_NR
- Publicado : Sábado 30 de Mayo de 2015 20:35 desde la IP: 189.253.4.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 30 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Mi vecino será testigo en una audiencia penal,a su suegra,cuñada y concuño los golpearon junto con el,su concuño fue el que recibió los golpes más graves,tanto su su cuñada como su concuño fueron los que denunciaron y el y su suegra sin los testigos,el punto es que al acudir con el mp,estos fabricaron los hechos,porque como anteriormente habían recibido agresiones físicas,el mp ya estaba cansado de la otra parte,fueron detenidos los agresores y liberados después de 1 semana,ahora los han citado a una audiencia,pero mi vecino tiene miedo al declarar ya que en su declaración hay pocas cosas que no sucedieron,su temor es ante el juez y que pueda ir a prisión,el mp le ha dicho que como testigo a él no le pasa nada,sino a su concuño y cuñada por ser los denunciantes,que el solo sostenga lo que está en su declaración y no tendrá problemas,el dice que su consciencia no lo deja en paz,y que el solo quiere que esto acabe y pedirle al juez que lo aparte de este caso,el tiene mucho miedo que lo acusen de falsear en su declaración,pero según comenta que el mp le aconsejo que se mantenga firme y nadamas,el está dispuesto a pagar fianza si es posible peto no pisar prisión,mi pregunta es ¿si lo culpa el juez puede salir bajo fianza? y de cuanto estaríamos hablando,quiero ayudarlo ya que el padece ansiedad y siento que se está poniendo peor,gracias. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380822
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Fecha de respuesta: Sábado 30 de Mayo de 2015 23:20 2015-05-30 23:20 desde IP: 187.201.245.140
CONSULTANTE Chanclavilt_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 348 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, si su vecino no comparece sin justa causa a dicha audiencia a la cual ha sido citado por el C. Juez Penal competente para que comparezca en carácter de testigo de cargo, le puede suceder lo siguiente:
“Comparecencia obligatoria de testigos
Artículo 348. Si el testigo debidamente citado, no comparece sin justa causa a la audiencia de debate de juicio oral, el juez en el acto acordará su comparecencia ordenando a la policía su localización e inmediata presentación a la sede de la audiencia, sin que sea necesario enviar nueva cita o agotar previamente algún otro medio de apremio. La renuencia a comparecer a la audiencia motivará la imposición de arresto hasta por treinta y seis horas, al cabo de las cuales, si persiste su negativa, se le dará vista al ministerio público.
Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El juez podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece este código en caso de incumplimiento o retardo a sus determinaciones.”
Además de que los artículos 156 y 157 prevén y sancionan el DELITO DE FALSO TESTIMONIO, a saber:
“CAPITULO III
FALSO TESTIMONIO
Artículo 156.- Comete el delito de falso testimonio, el que:
I. Interrogado por alguna autoridad pública o fedatario en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;
II. Examinado por la autoridad judicial como testigo, faltare a la verdad en relación con el hecho que se trata de averiguar ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya la gravedad;
III. Soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete para que se produzca con falsedad en juicio; o los obligue o comprometa a ella en cualquier forma; y
IV. Siendo perito o intérprete, afirmare una falsedad, negare o callare la verdad, al rendir un dictamen o hacer una traducción.
Al responsable de este delito se le impondrán de dos a seis años de prisión y de treinta a setecientos cincuenta días multa.
Cuando la falsedad o el ocultamiento de la verdad a que se refiere la fracción I de este artículo, se hagan en procedimientos que versen sobre alimentos se le impondrán de tres a siete años de prisión y de cincuenta a mil días multa.
En el caso de la fracción II, la pena será de tres a quince años de prisión y de cien a quinientos días multa, para el testigo que fuere examinado en un procedimiento penal, cuando al inculpado se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya servido de base para la condena.
Artículo 157.- Al testigo, perito o intérprete que se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad antes de que se pronuncie sentencia ejecutoriada, se le impondrán de treinta a sesenta días multa. Pero si en la retractación faltare a la verdad, se le impondrá la pena que corresponda con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, considerándolo como reincidente.”
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
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