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NOTIFICACIóN DE CITA ADMINISTRATIVA, DE CARáCTER CONCILIATORIO

  • Consulta : 267132
  • Autor : lmsn13_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Mayo de 2015 10:40 desde la IP: 15.211.201.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • lmsn13_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola, 

    Tengo una duda ya que a mi madre contrato un Albañil para hacer unas reparaciones en la casa, lo cual el nunca termino ya que tuvieron una discucion, ahora el llevo a la casa de mi máma un citatorio de para conciliacion. 

    Mi pregunta es: ¿Puede el entregar el citatorio? ¿No tendria que ser entregado por un Actuario? y sí puede demandar aun sin tener caracter de empleado ya que no tenia horario o salario.

     

    de antemano gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 380711

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, si puede entregarlo el trabajador, dado que se trata de una conciliación administrativa, no de la notificación y emplazamiento de una demanda.

    Si no acude su madre a la conciliación, seguramente el trabajador presentará la demanda en su contra, y entonces sí la notificará un actuario; tendrá que contratar a un abogado para contestarla acompañando los documentos que justifiquen la personalidad de su ascendiente y del abogado que contrate, oponer excepciones y defensas, ofrecer y desahogar pruebas y, en general, seguir todo el juicio hasta el dictado del laudo en el que, caso seguramente, se la condenarán a pagar la prestaciones que le reclamen, pues es evidente que su madre, por desconocimiento, no cuenta conlos documentos que la Ley Federal del Trabajo exige que lleve y que, además, está obligada a exhibir en el juicio.

    Mejor llegue a un arreglo con el albañil, y la próxima vez, antes de contratar a una persona,primero asesórese para saber cómo debe hacerlo.



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