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¿COMO ME PROTEJE LA LEY

  • Consulta : 266623
  • Autor : nataly-829_NR
  • Publicado : Domingo 24 de Mayo de 2015 15:27 desde la IP: 201.145.109.196
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,105
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  • Autor
    Consulta

  • nataly-829_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

     soy una persona k vivio en union libre durante 18 años con una persona kesta casdo y nunca se divorcio acudi 2 abogados los me dijeron k yo legalmente no puedo reclamar nada xk ni sikiera paso comoconcubina ante la ley no puedo defenderme solo la pension de mis hijas mi pregunta es ¿acaso no valio la pena aver dado 18 años de vida ami pareja?si puedo yamarlo asi

     

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  • Autor
    Respuesta No: 380323

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Como ya fue informada por los abogados a quienes consultó, efectivamente usted no tuvo el carácter de concubina, sino de amasia, dado que para que pueda constituirse el concubinato, es requisito indispensable que ambos permanezcan libres de matrimonio, al estar casado su amasio, esa circunstancia es un impedimento legal para que se configurara el concubinato, por lo que, en principio, usted no tendría derecho a alimentos, sin importar el tiempo que haya durado esa relación.

    No obstante lo anterior, debo decirle que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de Veracruz, en septiembre de 2014, publicó una tesis en la que afirma que el derecho a recibir pensión existe aun si la mujer fue, para fines prácticos, la amante de un hombre que, desde 1994, tenía esposa y dos hijos en otra ciudad.

    Algunos de los argumentos de dicho Tribunal Colegiado, fueron que, el aceptar que solamente la mujer casada o la concubina tienen derecho a alimentos, tendría un efecto discriminatorio hacia otra mujer, que al igual que aquéllas, ha convivido con el deudor alimentista como pareja, por lo que con independencia del estado civil entre el acreedor y deudor alimentario, basta con que hayan vivido como pareja, y que aquélla no pueda proveerse a sí misma los ingresos necesarios para subsistir, para que se genere el derecho a los alimentos.

    Ahora bien, el criterio emitido por elSegundo Tribunal Colegiado, por ser aislado, no es de observancia obligatoria para ningón otro Juzgado o Tribunal, sea del Estado de Veracruz o de cualquier otra Entidad de la República; sin embargo, usted puede intentar deducir la acción de alimentos en contra de su amasio,y que los abogados que contrate para que la asistan y asesoren, en todo caso se valgan también de los razonamientos de dicha tesis aislada, buscando que, pese a no tener derecho a alimentos conforme a la legislación civil, pudiera llegar a obtener una sentencia que se los otorgue.



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