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NO ME ISIERON VALIDA UNA INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO
- Consulta : 266364
- Autor : enriquerocha639_NR
- Publicado : Jueves 21 de Mayo de 2015 10:31 desde la IP: 187.252.152.104
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: San Luís Potosí
Hola el ano pasado tuve un accidente en mi trabajo lo cual fue un domingo 20 abril. Devido ala lesion que tuve no podia caminar muy vien el cual no podia caminar muy biene y no estuve al pendiente del formato que medieron para que llenara la empresa que es el formato st7 pasado eltiempo aun ano de la incapacida me doy cuenta que no llenaron dicho formato y la incapacada me la pagaron como enfermedad general. Que puedo hacer en este caso
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380184
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Mayo de 2015 13:10 2015-05-21 13:10 desde IP: 189.223.114.28
si tu no entregaste el formato, El IMSS debio notificar con todas las formalidades que establece el CFF
como calificaron el accidente si fue riesgo de trabajo o enfermedad general
una vez esto si el patron desvirtuo y aporto los elementos al IMSS para desvirtuar que no fue un accidente de trabajo
el IMSS procedio a calificarlo como enfermedad general,
ahora bien si ya paso un año obviamente ya consentiste que te la calificaran como enfermedad general
me imagino que ya cobraste tu subsidio al 60 % ..??
No soy abogado Fiscalista sin embargo te puedo orientar:
En mi opinion Ya consentiste el acto,
sin embargo puedes consultar la opinion de un abogado que litige administrativo o fiscal,
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Autor
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AutorRespuesta No: 380193
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Mayo de 2015 14:26 2015-05-21 14:26 desde IP: 189.223.114.28
bueno no entendi bien tu pregunta quizas te refieras a tu pension ??
checa este articulo y de ahy explica mejor tu pregunta
LIMSS
Articulo 61. al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concedera al trabajador asegurado la pension que le corresponda, con caracter provisional, por un periodo de adaptacion de dos años.
durante ese periodo de dos años, en cualquier momento el instituto podra ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendra derecho a solicitar la revision de la incapacidad con el fin de modificar la cuantia de la pension.
transcurrido el periodo de adaptacion, se otorgara la pension definitiva, la cual se calculara en los terminos del articulo 58 fracciones ii y iii de esta ley
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Autor
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AutorRespuesta No: 380194
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Mayo de 2015 14:34 2015-05-21 14:34 desde IP: 189.223.114.28
Bueno yo entiendo que estuviste incapacitado no mencionas que tiempo y despues de tu incapacidad la fecha X, ya ha pasado un 1 año ??
y tu inconformidad es que durante tu incapacidad
te pagaron al 60 % ya que te calificaron como enfermedad general
y tu quieres que se te page al 100 % como riesgo de trabajo ??
durante el perido X quieres que se te page al 100 % de tu SBC ??
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Autor





