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RENUNCIA VOLUNTARIA
- Consulta : 266357
- Autor : jcmacias8a_NR
- Publicado : Jueves 21 de Mayo de 2015 10:00 desde la IP: 189.154.150.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 21 de Mayo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380180
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Mayo de 2015 10:08 2015-05-21 10:08 desde IP: 187.176.101.171
Si usted renuncia voluntariamente, le corresponde in finiquito que comprende vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales.
No obstante lo anterior, si da por terminada la relación laboral por renuncia voluntaria, asístase de abogado especialista en Derecho Laboral y, además de las prestaciones que ya le señalé, demande también el pago de la prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicios prestado, la que se paga con el equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en Monterrey ($ 140.20 diarios).
Lo anterior, ya que aunque habrá abogados de este foro que le diga que no tiene derecho a ella, dado que no tiene más de 15 años de antigüedad, como lo exije la fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, debo decirle que existen ya precedentes sentados por varios Tribunales Colegiados que han declarado inconstitucional la referida fracción III, del artículo 162, por resultar contraria a las garantías constitucionales contenidas en el artículo 1o, del Pacto Federal, así como los derechos humanos de los trabajadores.
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