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CAMBIO DE APELLIDOS A HIJO
- Consulta : 265272
- Autor : mcordova_cadena_NR
- Publicado : Lunes 11 de Mayo de 2015 10:48 desde la IP: 189.149.94.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Quintana Roo
buen día
Mi nombre es María Córdova tengo 26 años, tengo un hijo de 4 años el cual se registro con los apellidos de su papa pero desde los 3 meses ses fue y no ha pasado pension, el esta viviendo en tabasco y yo radico en cancun, el niño nacio en cancun y esta registrado en cancun, quise meter demanda en el dif de cancun pero me dijeron que no podian hacer nada porque el no esta en cancun. fui a tabasco a hacer una demanda en el dif de alla y actualmente tengo patria potestad y guardia y custodia al 100% segun debia pasarme una pensio de 1000 pesos quincenal los cuales no lo ha hecho y no se nada de el. ya estoy con otra persona y tenemos una hija pero el quiere ponerle los apellidos a mi hijo para que no haya disticiones (hablando legalmenge). como puedo hacer esto ya que en cancun me dicen que esto no se puede realizar y no puedo viajar a tabasco porque mi vida esta en cancun trabajo y no puedo viajar... me podrian asesorar?
gracias!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379385
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Mayo de 2015 12:58 2015-05-11 12:58 desde IP: 187.176.101.171
El DIF no es ninguna autoridad para que usted pueda reclamarle al padre de su hijo los alimentos que legalmente está obligado a proporcionarle al menor.
Acuda al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Quintana Roo, en la ciudad de Cancín, en donde podrán asignarle a un abogado de oficio que presente la demanda de alimentos ante el Juez de lo Familiar que corresponda; la competencia del Juez se sirte en favor del domicilio suyo y de su hijo, de forma tal que podrá notificarse y emplazarse a juicio al padre mediante exhorto que se remita a la población en que él vive.
El mismo abogado de oficio podrá explicarle más detalladamente porqué no se puede cambiarle a su hijo los apellidos, quitándole el del padre biológico para que lleve el de la persona con quien actualmente tiene una relación sentimental.
Ello, porque el derecho a la identidad, que solamente le corresponde a su hijo y que es una garantía constitucional, convencional y legal, conlleva el que conozca quienes son sus ascendientes (padre y madre), y consecuentemente, lleve sus apellidos.
Excepcionalmente, y previos los procedimientos relativos a la adopción plena, en los casos en que el padre haya sido condenado a perder la patria potestad, podría cambiarse el apellido de una persona.
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