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ANTIGUEDAD LABORAL
- Consulta : 2652
- Autor : lili_gilling_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Enero de 2009 23:30 desde la IP: 189.158.128.11
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Enero de 2009
hola buenas noches, tengo una duda en relacion al pago que me debe hacer mi patron por retiro voluntario, es verdad que al tener 12 a;os de antiguedad laboral si me separo de manera voluntaria me deberan liquidar al 100%, en mi caso estoy activa desde abril de 97 y me quiero retirar de esa compa;ia, que beneficios debo exigir
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6509
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 11:09 2009-01-15 11:09 desde IP: 148.223.51.158
Ninguno.
Primeramente le explico lo siguiente sobre su comentario de "liquidar al 100%":
Liquidar es un verbo que se usa en lenguaje técnico profesional y que quiere decir convertir en efectivo (dinero constante y sonante) determinados derechos. le pongo un ejemplo; a veces usted ha escuchado que cierta persona A le dice a otra B, " te vengo a liquidar mi cuenta", queda claro entonces que B tiene un derecho personal sobre A, es decir, tiene un crédito a su favor por X causa. Luego, lo que quiere decir A con "te vengo a liquidar mi cuenta" es que viene a convertir en dinero efectivo el derecho personal mencionado.
Así tenemos que, en derecho laboral normalmente los trabajadores reciben como contraprestación por sus servicios prestados una serie de derechos personales a cargo de su patrón. Por lo que al terminar una relación de trabajo por renuncia voluntaria del trabajador, el patrón debe de "liquidar" los derechos que aún no ha liquidado.
Por lo que resulta correcto que le deben de liquidar al 100%. Por otro lado tenemos que determinar Qué es el 100 %.
Los trabajadores de planta tendrán derecho a una prima de antigüedad que consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios prestados. Y esta prestación se deberá de pagar a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO 15 AÑOS DE SERVICIOS POR LO MENOS; además, se pagará a los trabajadores que se separen por una causa justificada (por culpa del patrón), y a los que sean separados de su empleo independientemente de la justificación o injustificación de la separación.
Resulta que su 100 % será únicamente el salario que le deban, así como el aguinaldo y vacaciones y prima vacacional que no le hayn liquidado.
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