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ASUNTO ARREGLADO CASTA Y ONESTA NO HAY VIOLACION
- Consulta : 2648
- Autor : Jose Alberto
- Publicado : Miércoles 14 de Enero de 2009 22:08 desde la IP: 187.133.18.71
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 480
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Enero de 2009
AJAJAJAJAJ OK SOY MACHIN
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6456
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 22:11 2009-01-14 22:11 desde IP: 187.133.18.71
SI NO CUMPLES CON LA LEY Y MAS UNA MENOR DEBE PROBAR SU CASTIDAD Y HONESTIDAD
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Autor
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AutorRespuesta No: 6457
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 22:14 2009-01-14 22:14 desde IP: 187.133.18.71
ESTOY CON LO QUE DICE BAJALAWYER REDUSIR EL DELITO AL MINIMO SALUDOS Y SOLICITAR LA CAUSION.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6459
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 22:17 2009-01-14 22:17 desde IP: 189.137.95.144
Jose Alberto:
Usted está incurriendo en las conductas que yo siempre he criticado:
usted está haciendo elucubraciones mentales carentes de sustento científico del derecho alguno.
¡¡¡inclusive una prostituta puede ser víctima de una violación!!!
Me parece que usted pasó de noche por las clases de derecho penal, porque los consceptos de castidad y honestidad son aplicables al estupro, nunca a la violación, cada uno de estos tipos típicos (como diría mi viejo profesor Elpidio Ramírez), cada uno de estos tipos típicos tutela diferentes bienes jurídicos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6461
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 22:20 2009-01-14 22:20 desde IP: 187.133.18.71
lo tomare en cuenta lic ya en otra ocacion he divagado saludos jeje
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Autor
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AutorRespuesta No: 6462
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 22:21 2009-01-14 22:21 desde IP: 187.133.18.71
aunque una prostituta no alcansaria yo como violador la misma pena que si violara a una ama de casa.- saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 6467
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 22:34 2009-01-14 22:34 desde IP: 187.133.18.71
Registro No.
908242
Localización:Quinta Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Apéndice 2000
Tomo II, Penal, P.R. SCJN
Página: 1533
Tesis: 3301
Tesis Aislada
Materia(s): PenalVIOLACIÓN, DELITO DE (LEGISLACIÓN DE NAYARIT).-
Para la existencia del delito de violación, no es menester que se acredite en el proceso, que la víctima es persona casta y honesta, sino sólo el hecho material de que el acto determinado constitutivo del delito, se haya efectuado mediante violencia física o moral; por lo que debe negarse el amparo al quejoso, si ya confesó el acto, pues de acuerdo con el artículo 266 del Código Penal aplicable, se equipara a la violación "la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pudiera resistir", y la ofendida es una débil mental, sordomuda de nacimiento, lo que significa que el consentimiento que el quejoso dice haber obtenido de ella no pudo existir como acto consciente de su voluntad.
Amparo penal directo 3497/47.-Pérez Haro Esteban.-19 de abril de 1948.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Teófilo Olea y Leyva.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCVI, página 496, Primera Sala. -
Autor
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AutorRespuesta No: 6468
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 22:35 2009-01-14 22:35 desde IP: 187.133.18.71
TODOAS LA JURISPRUDENCIAS QUE HABLAS DE DELITOS GRAVES SON CON CÚPULA Y NO DEDO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6469
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 22:36 2009-01-14 22:36 desde IP: 187.133.18.71
YO SOLICITO LA CAUSION COMO DIJE ANTES.
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Autor





