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COBRO DE CHEQUE NO PROTESTADO
- Consulta : 264767
- Autor : hsifuentes_NR
- Publicado : Lunes 04 de Mayo de 2015 22:25 desde la IP: 187.153.88.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Quintana Roo
Agradecería mucho cualquier consejo o información a este respecto: Si un cheque no fue cobrado dentro de los 15 días que siguieron a su expedición (de hecho han pasado tres meses y no se ha intentado cobrarlo) ¿es posible recurrir a las vías mercantil o judicial para intentar cobrarlo? Comento que la cuenta correspondiente ha sido ya cancelada por parte del librador en fecha desconocida, que podría ser incluso previa a la fecha de emisión del cheque. Gracias de antemano -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379059
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Mayo de 2015 23:13 2015-05-04 23:13 desde IP: 189.137.94.243
Presente el cheque en el banco y que le adhieran la causa por la que no es pagado, para que lo cobre en la via mercantil. Atte. Lic. J. L. Camacho
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Autor
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AutorRespuesta No: 379068
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Mayo de 2015 23:59 2015-05-04 23:59 desde IP: 189.217.28.14
El cheque es pagadero a la vista, por lo que puede acudir a la institución financiera para cobrarlo y en su caso protestarlo, incluso pudiera hacerlo varias veces para que le cobren la comisión "varias veces" al titular de la cuenta. Sin embargo, al no protestarlo dentro del tiempo que la Ley de la mataria señala, si bien es cierto puede iniciar la acción ejecutiva mercantil, muy probablemente absolverían al demandado si éste se defiende y contesta excepcionándose por el protesto extemporáneo y además Usted tendría que pagar los gastos y costas a que se condena en todos los juicios ejecutivos mercantiles.
Si por el contrario en el protesto se señala que la cuenta fue cancelada con anterioridad a la expedición del cheque, entonces sí podrá usted acudir al Ministerio Público para querellarse por el posible delito de fraude, acción que tendría mucho más posibilidades que la mercantil.
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AutorRespuesta No: 379738
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Mayo de 2015 10:51 2015-05-15 10:51 desde IP: 189.180.153.217
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