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TENDRíAN LA BONDAD DE GUIARME?

  • Consulta : 264556
  • Autor : jrosasf_NR
  • Publicado : Sábado 02 de Mayo de 2015 12:14 desde la IP: 189.196.205.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • jrosasf_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Buenas tardes. Felicidades por su PORTAL y por altruismo en ayudar. Mi caso es el siguiente.

    Tengo 55 años,tengo 1569 semanas cotizadas y llevaba 5 años sin cotizar .imgrese a un empleo en el que despues de 2 meses me dieron de BAJA ,en el tenía 450 MXP de SALARIO DIARIO.

    ¿Es necesario ingresar a la MODALIDAD 40 para no perder mi VIGENCIA DE DERECHOS?

    ¿Qué PENSIÓN podría alcanzar considerando que antes de mi baja en el  2010 tenía un SALARIO DIARIO DE 1,250 PESOS?

     

    Gracia de antemano por su apoyo!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 378942

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mí estimado consultante Jrosasf:

    Mire, a mi modo de ver las cosas, le han movido tanto a la ley del Seguro Social, que tiene características contradictorias, y el caso que Usted viene a ventilar a este Foro, no es la excepción.

    En efecto, la norma tipifica que la conservación de derechos es el equivalente a la cuarta parte del tiempo laborado, lo que en su caso si tiene 1569 semanas cotizadas, esto quiere decir que tiene una vigencia de 7.54 años, por lo que aparentemente no existe problema con su conservación de derechos.

    Ahora bien, la misma Ley establece que tiene un plazo fatal para inscribirse en la modalidad 40 de cinco años desde que dejó de cotizar, y si ya se pasaron estos cinco años, lo más probable es que le exijan cotizar 52 semanas con un patrón para reactivar la multicitada conservación de derechos para inscribirse en la citada modalidad.

    Por lo que Usted podrá observar, existen distintos criterios en la misma Ley con respecto a su duda.

    Por lo anterior, resulta muy difícil calcular en este momento su probable pensión.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 378945

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Por lo que entendí, dejaste de cotizar a los 50 años por lo que, contando a partir de ahí, tu conservaciòn de derechos no alcanzarìa para llegar a los 60.

    Efectivamente la ley del IMSS a veces parece un laberinto donde unas cosas se parecen a otras.

    Hay que entender que la conservación de derechos, el período para la contratación de la modalidad 40 y el reconocimiento de semanas cotizadas después de un tiempo de no cotizar son cosas que se parecen pero no son lo mismo.

    Si tu tienes en los últimos cinco años antes de tu baja al menos 52 cotizaciones, te puedes inscribir en la modalidad 40 en los siguientes cinco años. Como dice Rosen, cinco años son el plazo fatal para inscribirse en esta modalidad.

    La conservación de derechos es el período de tiempo en que sigues teniendo derecho a pensión después de tu baja, y equivale a la cuarta parte del tiempo cotizado. Pero este tiempo cotizado debe ser reconocido por el IMSS y esto nos lleva al siguiente concepto.

    El reconocimiento del tiempo cotizado. Si dejas de cotizar, también tienes un plazo para que tu tiempo cotizado se vuelva a reconocer.

    Si regresas a cotizar antes de tres años se te reconcen de inmediato tus cotizaciones anteriores

    En tu caso, al cotizar después tres años pero antes de seis después de tu baja, se podría aplicar la fracción II del artículo 183 de la ley anterior o 151 facción II de la nueva ley, que dice que si la interrupción en tus cotizaciones es por más de tres años y menos de seis se te reconocerá el tiempo cotizado volviendo a cotizar veintiseis semanas.

    Y si la interrupción es por más de seis años  hay que volver a cotizar 52 semanas.

    No volviste a cotizar por 26 semanas, así que pareciera que todo está perdido al no poder aplicar la fracción II.

    Pero, el último párrafo de estos artículos te da la buena noticia." en los casos de las fracciones II y III si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores"

    Es decir, tu reingreso fue antes de expirar tu período de conservación de derechos, por lo que aunque solo fueron dos meses el IMSS debe reconocerte todo tu tiempo cotizado. Por lo que tu conservación de derechos debe contabilizarse desde tu nueva baja y ahora sí, tu conservación de derechos debe alzanzarte hasta los 60.

    No así la inscripción en la modalidad 40, ya que para esta no tienes el requisito de 52 semanas cotizadas antes de tu baja.

    Te recomiendo que solicites una constancia de semanas cotizadas y conservación de derechos en el IMSS.

    Por último, dependerá de ti si quieres definir una estrategia para alcanzar una mejor pensiòn y no lleguar a los 60 con un impacto inflacionario de diez años en tu pensión.



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