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TIEMPO DE VENCIMIENTO DEUN PAGARE
- Consulta : 264499
- Autor : zoraiida_toujours_NR
- Publicado : Viernes 01 de Mayo de 2015 13:18 desde la IP: 189.156.197.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Durango
Hola soy nueva en el foro. Mi pregunta es la sig: yo daba vales, aqui en el estado de durango se dan vales para zapaterias, ropa, mueblerias medicina etc, se pagan a 8, 10, 12 o hasta 2 años dependiendo del monto. Es un riesgo pero aki se maneja mucho eso. das vales a conocidos claro nunca sabes si te van a pagar, k es lo k me paso a mi. mucha gente ya no me pago y yo tenia k pagarle a las empresasa las cuales yo daba los vales, un tiempo pude solventar la cuenta pero ya definitivamente no puedo, he pedido ayuda con la empresa para k me ayuden con un lic. para ir a cobrarle a mis clientes pero elos dicen k NO. Que yo soy la reponsable de la cuenta y k si mis clentes no me pagaron yo tengo k pagarles a ellos pok tengo un pagare k firme cuando me dieron el credito lod pagares se firmaron pr 20 y 30 mil pesos los firmamos mi aval (que es mi mama) y yo. Aclaro k las cuentas pendientes no llegan ni a los 20, ni 30 mil. En una zapaterias son como 10mil y otra como 15mil, lo demas son piquitos de 400 ,800 pesos. pero ellos quieren cobrarme lo del pagare. Lo molesto de esto esk valga la redundancia Molestan a mi mama mas k a mi, llamadas pegan papeles de colores en su casa etc, Estoy hablando de hace como 3 años k firmamaos elpagare. Mi pegunta concreta es: puedo No pagar esa cuenta? tiene valides todavia ese pagare?. espero su respuesta Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378901
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Mayo de 2015 13:38 2015-05-01 13:38 desde IP: 189.217.17.14
La acción ejecutiva mercantil no prescribe nunca, pudiera oponer la excepción de prescripción una vez que le embarguen y notifiquen si han transcurrido más tres años desde la fecha de vencimiento del pagaré y la presentación de la demanda, pero la acción no prescribe. Por otra parte, es ilegal colocar carteles en la casa de los deudores ya que puede tipificarse como daño en propiedad ajena y usurpación de funciones, presente una queja ante la condusef por la forma en que le están cobrando. Por último, la próxima vez que Usted entregue productos, deben firmarle pagarés a Usted para garantizar el pago, de lo contrario no entregue nada.
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