- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
AMPARO DIFICIL
- Consulta : 264098
- Autor : ivanjoelly_NR
- Publicado : Lunes 27 de Abril de 2015 23:00 desde la IP: 187.176.129.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 27 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Nuevo León
Buenas noches al foro de antemano gracias por la ayuda que me puedan proporcionar, les explico la situacion algo compleja que es la siguiente:
hace dias presente un amparo a nombre de mi cliente por que le llego una orden a su casa a fin de que diera cumplimiento a una sentencia dictada en un juicio ordinario civil en el cual mi cliente no fue parte mas sin embargo se ordena la desopcupacion de terceros ocupantes y checando la sentencia de dicho juicio tambien se ordena la escrituracion al demandado a nombre del demandante o sino el juez la realizarara en rebeldia, el caso es que mi cliente anteriormente el inmueble en cuestion lo compro en el 2008 a fomerrey actuando como apoderado del propietario en virtud que se trataba de un terreno irregular mas sin embargo dicha compra venta no esta inscrita en el Registro Publico de la entidad, por lo que chechado varios criterios y jurisprudencias todavia no llego ninguna conclusion, sobre si el hecho de que no este inscrita la compraventa de mi cliente puede ser factor para que no se le respete la garantia de audiencia.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 378716
-
Fecha de respuesta: Lunes 27 de Abril de 2015 23:19 2015-04-27 23:19 desde IP: 201.141.200.130
Buenas noches.
Si el inmueble no está inscrito en el Registro Publico de la Propiedad no se puede hacer nada, ya que era obligación del dueño inscribirlo para salvaguardarlo sobre intereses de terceros. (Nota. si dices que el inmueble es irregular, como es posible que este inscrito en el Registro Publico y más que se haya gravado).
Por ultimo, hay una tesis de jurisprudencia que refiere que si presentaste tu contrato de compraventa ante alguna autoridad con anterioridad a la fecha en que se gravó el inmueble, el mismo se vuelve de fecha cierta y con ello puedes acreditar la existencia de la compraventa y presentar una tercería excluyente de dominio para justificar tu derecho sobre el bien.
.Época: Décima Época
Registro: 2004905
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 1
Materia(s): Común, Civil
Tesis: 1a./J. 69/2013 (10a.)
Página: 287
EFICACIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA NO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE FECHA CIERTA POSTERIOR AL REGISTRO HIPOTECARIO PARA LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
El contrato de compraventa de fecha cierta posterior al registro de la hipoteca y que carezca de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no resulta apto para conceder la protección federal al quejoso que pretende ser llamado al juicio hipotecario. Pues al ser de fecha cierta posterior al registro de la hipoteca y ante la falta de inscripción de la traslación de dominio, ocasiona que el derecho subjetivo que ostenta el quejoso no pueda ser oponible al actor hipotecario, y en consecuencia lo procedente es la negativa del amparo. Lo anterior, de ningún modo implica limitar el derecho de tutela judicial conforme está reconocido en el artículo 17 constitucional a favor del quejoso, en virtud de que éste ostenta un derecho subjetivo de propiedad con el contrato de compraventa de fecha cierta, en el sentido de que la tutela judicial no se limita, en estos casos, al llamamiento al juicio hipotecario en cuestión, pues invariablemente quedan a salvo los derechos del quejoso de accionar en la vía jurisdiccional adecuada en contra de quien considere pertinente a fin de realizar la defensa a su derecho de propiedad.
Contradicción de tesis 558/2012. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito. 15 de mayo de 2013. Mayoría de cuatro votos por lo que se refiere al fondo y a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.
Tesis de jurisprudencia 69/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha doce de junio de dos mil trece.
Pero sino puedes hacerlo de fecha cierta, solo queda que acredites que el inmueble lo compraron con anterioridad al gravamen (Sino el dueño se vuelve causahabiente) con recibos de pago u otras cosas...
“PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 378721
-
Fecha de respuesta: Martes 28 de Abril de 2015 00:14 2015-04-28 00:14 desde IP: 187.176.129.204
Muchas gracias PEGSA.
Te explico, en el 2008 varias familias se posesionaron de un inmueble (predio rustico de mas de 1 hectarea) del cual existe el antecedente en el registro publico de los dueños los cuales decidieron hacer un convenio con FOMERREY y Desarrollo urbano a fin de regularizar a las familias conla posesion y venderles por lo que los dueños le otorgaron un poder al lic. xxx el cual a su vez otrogo un poder a FOMERREY para que formalizara los contrato de compra venta con los posesionarios y en el momento en que se hiciera la inscripcion de desarrollo urbano de el plano de lotificacion del inmueble en catastro y el registro publico lo que sucedio en el 2013 hiciera los tramites de escrituracion e incripcion de cada familia.
Pero resulta que el apoderado el lic. xxx vende el lote de mi cliente y otros mas a terceros por lo que los terceros al cubrir el precio pactado y no recibir la escritura promueven un juicio ordinario civil en el cual salen victoriosos y se ordena la escrituracion y la desopcupacion del inmueble, por lo que las tres preguntas y dudas mas fuertes son las siguientes:
Fomerrey es un fideicomiso creado por el gobierno del estado se puede decir que el hecho de que se celebrara el contrato ante Fomerrey se cumple con unos de los supuestos para que adquiera Fecha cierta el contrato de compra venta por ser una institucion de gobierno?
Existe una contradiccion de tesis registrada 127/2009 y resuelta mediante la JURSIPRUDENCIA 36/2010 por la primera sala que suena algo similar a mi caso pero lo espécial en este que NO SE TRATA DE UNA HIPOTECA sino al contrario de un contrato privado de compra venta que adquiere fecha cietra hasta que se presenta en juicio por lo tanto se deberia respetar la garantia de audiencia de mi cliente?
En materia penal que tan factible es que proceda el fraude por que resulta que mi cliente es el primer comprador y la segunda compra se realizo en el 2010 y en nuevo leon todos los delitos perseguidos por querella prescriben en 3 años aun desconociendo el delito y el delincuente?
-
Autor





