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PUEDO DEMANDAR POR UN ABUSO DE CONFIANZA HACE YA CASI 3 AñOS ??
- Consulta : 263559
- Autor : beck_becker_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Abril de 2015 17:15 desde la IP: 187.211.131.141
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,236
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Jalisco
Hola muy buenas tardes.
Durante el año 2011 y parte del 2012 un contador laboro en la empresa donde actualmente yo trabajo, el renuncio el 20 de Junio del 2012 y mediante una auditoria nos dimos cuenta que nos hizo fraude o abuso de confianza, no sé como proceda en este caso, por una suma aproximada de 200,000 pesos, pero esa auditoria se realizó en el año 2013, mi pregunta es, ¿hoy 22 de Abril del 2015 podemos denunciarlo penalmente?, ¿cuando expira nuestro derecho de querella para levantar una denuncia?
Gracias ¡¡¡
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378364
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 17:30 2015-04-22 17:30 desde IP: 189.244.142.108
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Autor
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AutorRespuesta No: 378366
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 17:32 2015-04-22 17:32 desde IP: 189.244.142.108
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Autor
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AutorRespuesta No: 378368
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 17:47 2015-04-22 17:47 desde IP: 187.211.131.141
Pero el delito ya se sabia desde la primera auditoria y segun el codigo penal se tiene un año apartir de que se sabe el delito y 3 años si se desconoce y el 20 de Junio del 2015 se cumpliran los 3 años entonces asta cuando tengo para denunciar ??
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AutorRespuesta No: 378373
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 18:47 2015-04-22 18:47 desde IP: 187.176.101.171
En los delitos que se persiguen por querella necesaria, como es el caso del fraude y abuso de confianza, si la querella no presenta dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, prescribe; y si no tiene conocimiento, la prescripciín empieza a correr desde la fecha en que se cometió el delitoM consecuentemente, en su caso lo más probable es que haya operado el derecho del ofendido a querellarse.
Por otra parte, si usted, teniendo conocimiento desde el 2013, que dicha persona incurrió en ese ilícito, y él demuestra que tenían conocimiento, no solamente probará la prescripción, sino que inclusive podría proceder legalmente en contra de la empresa, reclamando la reparación del daño moral quele causen
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