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RETENCION DE MENOR
- Consulta : 263547
- Autor : vicricflo_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Abril de 2015 15:50 desde la IP: 189.217.149.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Hola:
Mi caso es el siguiente: hace 3 semanas mi novio me golpeo de manera muy fea, en la riña yo me defendi tambien
como viviva en casa de mi suegros, ellos llamaron a la patrulla y me detuvieron 8 horas por supuestamente
agreder a mi ex pareja, los dos tenemos un bb de 6 meses el cual desde hace 3 semanas que paso eso no me lo
dejan ver ni el ni su familia, me lo esconden, ya lo he ido a buscar y solo recibo negativas, estoy desesperada y me
gustaria saber si es posible acusar a mi ex de sustraccion de menor ya que como les dije van 3 semanas que no me
permiten verlo ni nada,y si es asi que es lo que debo hacer sin mencionar a aparte de la atmosfera tan fea en la q esta
mi bb ya que la famia de el son muy viciosos y siempre hay alcohol y otras sustancias.
De antemano agradezco su pronta ayuda.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378350
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 16:37 2015-04-22 16:37 desde IP: 187.206.22.42
Buenas tardes;
No creo que pueda Ud. acusarlo de sustracción, ya que como Ud. dice, vivian con sus suegros y su pareja y el menor siguen viviendo en elmismo domicilio, entonces no se da la figura de sustracción, lo que procede es iniciar una demanda de retención y ocultamiento del menor.
Saluidos Cordiales.
Lic Anguiano.
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Autor
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AutorRespuesta No: 378365
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 17:31 2015-04-22 17:31 desde IP: 189.217.149.61
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AutorRespuesta No: 378376
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Abril de 2015 19:02 2015-04-22 19:02 desde IP: 187.206.22.42
Buenas tardes:
Usted tendría que acudir ante el Ministerio Público a levantar denuncia en contra de su pareja y en contra de sus suegros.
El Código Penal del Estado de México dice: Artículo.-263 Al padre o la madre que se apodere de su hijo menor de edad o familiares que participen en el apoderamiento, respecto del cual no ejerza la patria potestad o la custodia, privando de este derecho a quien legítimamente lo tenga, o a quién aún sin saber la determinación de un Juez sobre el ejercicio la patria potestad o la custodia, impida al otro progenitor ver y convivir con el menor, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cuarenta a ciento veinticinco días. Este delito se perseguirá por querella.
Saludos Cordiales.
Lic. Anguiano
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