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LIQUIDACION POR JUBILACION
- Consulta : 263030
- Autor : jiljimenez_NR
- Publicado : Viernes 17 de Abril de 2015 15:21 desde la IP: 148.225.31.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Abril de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378047
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Abril de 2015 16:38 2015-04-17 16:38 desde IP: 187.176.101.171
Si usted se va a jubilar, porque satisface los requisitos que para ello exige la Ley del Seguro Social, entonces usted es quien deberá renunciar voluntariamente al empleo, pues la terminación de la relación labora ocurre porque a usted le conviene a sus intereses.
En tal caso, solamente tiene derecho al pago de la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcioinales y los sueldos y pretaciones devengadas a la fecha de la renuncia.
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