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FALTA DE PAGO DE MI SUELDO
- Consulta : 262636
- Autor : viveros78
- Publicado : Martes 14 de Abril de 2015 16:32 desde la IP: 200.66.70.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,251
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Abril de 2015
Buneas tardes. Me quieren descontar dos dias que me ausente por falta de dinero, esto debido a que mi pago no ha llegado completo, me deben el 50% de mi quincena. Es procedente este descuento?
No tenemos contrato y la empresa nos paga, cuando paga, por medio de un outsourcing.
La verdad si estoy muy molesto y no se si pueda demandar, porque si no fui a trabajar es porque no me han pagado.
De antemano agradezco su atencion.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 377877
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Abril de 2015 16:42 2015-04-14 16:42 desde IP: 187.176.101.171
Si usted dejó de presentarse a trabajar, incurriendo por tanto en faltas injustificadas, entonces el patrón tiene derecho a no pagarle los salarios los días en que no le prestó usted sus servicios, con independencia de que usted aduzca que dejó de ir a trabajar porque no le han págado sus salarios.
En todo caso, la falta de pago del salario, es causal para que usted demande la rescisión del contrato, no para que incurra en faltas injustificadas.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que le den la orientación, asistencia y asesoría legal que requiere, a fin de que le asignen a un abogado de oficio y, si se encuentra en tiempo, demande la rescisión del contrato por causa atribuible al patrón; ahí le explicarán cómo se hace.
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Autor
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AutorRespuesta No: 377878
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Abril de 2015 16:44 2015-04-14 16:44 desde IP: 187.176.101.171
Si usted dejó de presentarse a trabajar, incurriendo por tanto en faltas injustificadas, entonces el patrón tiene derecho a no pagarle los salarios los días en que no le prestó usted sus servicios, con independencia de que usted aduzca que dejó de ir a trabajar porque no le han págado sus salarios.
En todo caso, la falta de pago del salario, es causal para que usted demande la rescisión del contrato, no para que incurra en faltas injustificadas.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que le den la orientación, asistencia y asesoría legal que requiere, a fin de que le asignen a un abogado de oficio y, si se encuentra en tiempo, demande la rescisión del contrato por causa atribuible al patrón; ahí le explicarán cómo se hace.
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Autor
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AutorRespuesta No: 377879
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Abril de 2015 16:47 2015-04-14 16:47 desde IP: 200.66.70.34
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Autor
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AutorRespuesta No: 377880
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Abril de 2015 16:47 2015-04-14 16:47 desde IP: 187.176.101.171
Si usted dejó de presentarse a trabajar, incurriendo por tanto en faltas injustificadas, entonces el patrón tiene derecho a no pagarle los salarios los días en que no le prestó usted sus servicios, con independencia de que usted aduzca que dejó de ir a trabajar porque no le han págado sus salarios.
En todo caso, la falta de pago del salario, es causal para que usted demande la rescisión del contrato, no para que incurra en faltas injustificadas.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, a fin de que le den la orientación, asistencia y asesoría legal que requiere, a fin de que le asignen a un abogado de oficio y, si se encuentra en tiempo, demande la rescisión del contrato por causa atribuible al patrón; ahí le explicarán cómo se hace.
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