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CONTRATO DE RENTA VENCIDA NO ME QUIEREN REGRESAR EL DEPOSITO

  • Consulta : 261549
  • Autor : info_NR
  • Publicado : Sábado 04 de Abril de 2015 10:53 desde la IP: 187.147.199.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • info_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    Hace 7 meses se vencio mi contrato de renta. Me comunique con mi arrendador para avisale este seria mi ultimo mes de renta para ponernos de acuerdo a final del mes y ver el rembolso del deposito. Mi arrendador dice que no me rembolsara mi deposito ya que se da por entendido que al no renovar contrato automaticamente vuelve a correr otro contrato de renta por un año. Yo tengo entendido que no ya que se convierte en contrato por tiempo indefinido. Tengo mas de un año sin ver a mi arrendatario y jamas estipulamos que nos quedariamos otro año verbalmente. Se puede demandar para que te rembolsen tu deposito? No me quiero salir del departamento sin dejar claro que el dinero se debe rembolsar. Ya que dificilmente recibire el deposito si me salgo del departamento. Muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 377264

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es usted omiso en indicar por cuánto tiempo se celebró el contrato de arrendamiento que dice concluyó hace 7 meses.

    No obstante lo anterior, debo decirle que por así disponerlo expresamente el artículo 2310, del Código Civil del Estado de Campeche, lugar que usted señala como el de su referencia, señala que el plazo del arrendamento será de, cuando menos, dos años, aunque se estipule un plazo inferior, lo que quiere decir que si en su contrato de arrendamiento se estableció su vigencia por solamente un año, tal pacto es nulo, y debe considerarse el mínimo de dos años que se establece en forma obligatoria en la Ley Civil.

    Por otra parte, debo también indicarle que, si llegada la fecha de terminación del contrato de arrendamiento (2 años), usted continúa con el uso del inmueble sin oposición del arrendador, entonces dicho contrato se entiende prorrogado por otros dos años, si usted se encuentra al corriente en el pago de las rentas, pues así lo señala también el numeral 2311, del propio Código Civil.

    En las apuntadas condiciones, si el contrato de arrendamiento firmado por usted concluyó hace siete meses y no se firmó otro, entonces ese mismo contrato quedó prorrogado por ministerio de Ley por un término de 2 años, de forma tal que usted no puede, como lo pretende, darlo por terminado anticipadamente, salvo que asuma entonces la responsabilidad de pagar al arrendador los daños y perjuicios que tal medida le cause, y que consisten en pagarle el importe de las rentas por el plazo por transcurrir en el contrato de arrendamiento, (artículo 2371 del Código Civil de Campeche).

    Y solamente en el caso que termine la prórroga del contrato de arrendamiento, tendrá usted derecho a reclamar al arrendador la devolución del depósito efectuado, una vez que él verifique que el estado del inmueble se encuentra en las mismas condiciones en que usted lo recibió, y que no existe ningún adeudo de su parte en el pago de los servicios públicos a su cargo; lo anterior de conformidad con el numeral 2326 del Código Civil en cita.



  • Autor
    Respuesta No: 377266

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Respecto a la asesoria que le da el Lic. raulcadena, debe checar en el Codigo Civil de su Estado, si existe una excluyente que señale Salvo Pacto en contrario, es decir, si la ley obliga en los contratos de arrendamieno a un plazo de cuando menos a dos años, como lo indica el Lic. raulcadena, pero si ademas señala que el tiempo puede ser menor por asi acordarlo los contratantes, en virtd que si su contrato especifica que es un año el acordado, puede hacer valer la clausula si se fijo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 377268

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Díez, partiendo del señalamiento del Estado de referencia contenido en la consulta, en mi respuesta hago expreso señalamiento a los artículos del Código Civil del Estado de Campeche que señalan que, los contratos de arrendamiento deben celebrarse por un término de dos años; que si el plazo indicado en el pacto es menor a este plazo, el término será de 2 años, por lo que el acuerdo de voluntades, en caso que se haya estipulado un tiempo menor a 2 años, no puede ser contrario a la ley, y en tal caso, ésta está por encima de la voluntad de los particulares.

    En mi opinión, asiste la razón al arrendador, no al arrendatario, quien deberá atenerse a la prórroga por dos años, vencido el término del arrendamiento primigenio, ya que también existe norma expresa que así lo previene.



  • Autor
    Respuesta No: 377277

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Raulcadena, le envio un cordial saludo.

    En efecto le digo que no me he dado la oportunidad de revisar el Codigo Civil de la Entidad Federativa que refiere Usted, por lo cual manifiesto al consultante que checara si dentro de mencionado Codigo señala si da libertad a pactar un plazo menor a dos años, debido que algunos Codigos expresamente contiene dichas salvedades, que en la mayoria creo que todos.

    Y pudiera ser que los dos años que señala el Codigo Civil de Campeche, son en caso de no espcificar tiempo, por lo cual se entenderia como minimo dos años.

    Dicha salvedad no contradice la Ley, ya que si los contienen las mismas Leyes son excepciones que pueden pactarse.

    Lo que señala La Ley de dos años se me hace excesivo. Por eso creo que puede haber una excepcion. No lo contradigo Licenciado Cadena, como le digo, no he checado el Codigo y solo es una suposicion. tal vez me apresure a dar mi punto de vista sin habelo hecho.

    Quedo a sus Ordenes.



  • Autor
    Respuesta No: 377278

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Díez, correspondo a su saludo, y en ningpun momento he ni siquiera sugerido que usted me contradiga; simplemente puntualicé que ya chequé el Código Civil de Campeche, y a mayor abundamiento, transcribo los dispositivos legales que invoqué.

    Art. 2310.- El plazo del arrendamiento será, cuando menos, de dos años, aunque el estipulado sea menor.

    Art. 2311.- Si al vencerse los dos años a que se refiere el artículo anterior, o un plazo mayor si así se hubiese estipulado, el inquilino estuviese al corriente de sus pagos se entenderá prorrogado el contrato por dos años.

    Art. 2312.- Los plazos a que se refiere los dos artículos anteriores, son obligatorios solamente para el arrendador.

    Y si bien concuerdo con usted en cuanto a considerar que el plazo de dos años pudiera ser excesivo, finalmente es el texto legal, y en contra del mismo, la voluntad de las partes no puede modificarlo.



  • Autor
    Respuesta No: 377281

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ciertamente ante tal abundamiento vertido por el Licenciado Cadena, queda claro que la voluntad de las partes no pueden contravenir la Ley.

    Saludos.



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