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PATRIA POTESTAD Y APELLIDOS
- Consulta : 2584
- Autor : tellogalex_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Enero de 2009 10:26 desde la IP: 189.169.237.29
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 470
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Enero de 2009
Buen dia:
Mi consulta es la siguiente: LLevo 5 años de casado con mi actual esposa, ella se divorcio hace 6 años y con su anterior pareja tuvo un hijo, el padre de su hijo desde esa fecha no da pension alguna y no tiene contacto con el niño, se cambio de ciudad de guadalajara a san luis potosi y lo que queremos es saber si puede pertder la patria potestad sobre el niño y como es que yo le puedo dar mis apellidos al niño, actualmente yo proveo de todo lo necesario al niño como es escuela, salud, y bueno la estabiliadad emocional como tal.
De anetmano gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6324
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 11:26 2009-01-14 11:26 desde IP: 189.163.113.224
Buenos dias, para que usted pueda darle el apellido a su hijastro, primeramente tiene que entablar un juicio la madre del menor para que el padre biologico pierda la patria potestad por la casual por el incumplimiento de proporcionar alimentos, posteriormente teminando ese juicio podria pedir la adopcion del menor.le sugiero que consulte a un abogado de su ciudad en forma personal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6325
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 11:45 2009-01-14 11:45 desde IP: 189.161.164.93
Así es, primero hay que dejar insubsistente la patria potestad y así continuar con la adopción
Podrán ser adoptados:
I. Los menores:
a) Huérfanos de padre y madre;
b) Hijos de filiación desconocidos;
c) Los declarados judicialmente abandonados;
d) Aquellos a cuyos padres o abuelos se les hayan sentenciado a la pérdida de la patria potestad; y
e) Aquellos cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad otorguen su consentimiento;
II. Los mayores de edad cuando sean incapaces; y
III. Los mayores de edad, si antes de serlo hubieran estado bajo el cuidado personal de los presuntos adoptantes y existieran entre ellos lazos afectivos de carácter filial.
Esto es en Jalisco.
Lic. Hugo Acevedo Gómez.
Acevedo gómez y Asociados, SC
Zapopan, Jal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6340
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 12:36 2009-01-14 12:36 desde IP: 189.169.237.29
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Autor
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AutorRespuesta No: 6365
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 14:45 2009-01-14 14:45 desde IP: 189.143.49.199
es cierto lo ue comentan los anteriores abogados, la ley manifiesta que pueden perder la patria potestad por esa causa, pero eso no basta, ya que se requiere que demuestre ademas actos contrarios a la moral o que se haya puesto en peligro la integridad del menor para que pueda proceder, existe jurisprudencia al respecto.
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