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SE PUEDE QUEDAR CON MI CASA DESPUES DE RENTARCELA POR 8 AñOS?

  • Consulta : 258222
  • Autor : karen.guzman789_NR
  • Publicado : Martes 03 de Marzo de 2015 14:57 desde la IP: 189.135.34.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,091
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  • Autor
    Consulta

  • karen.guzman789_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas tardes.

    mi caso es que tenemos mas de 8 años de rentarle la casa de mi padre a un amigo de la familia; inicialmente era para uso de oficinas, pero desde hace 2 años se a atrasado con las renta justificando que es por la falta de entardas a su empresa.

    se le pidio que nos pagara por lo menos el 50% de la deuda y que se pusiera al corriente con los pagos, de lo contrario que desocupara.

    nos pago solo el 40% y se puso al corriente solo por 2 meses; el caso es que no hemos percatado que la casa la conviertio en vivienda personal la cual ya ocupa con su familia y ya no son oficinas y sigue sin pagarnos la renta.

     

    no sabemos como sacarlo, ya que nos han dicho que se puede quedar con la casa por todo el tiempo que ha vivido en ella por medio de los recibos de luz y agua, y por desgracia no hay contrato de arrendamiento por el hecho de que era un amigo de la familia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375516

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No pueden quedarse con su casa, que no le quite el sueño. Pero sí debe contratar a un abogado de verdad especialiasta en la materia para que inicie el procedimiento judicial no contencioso. Es un error no firmar contratos pero se puede corregir. Sólo cuídese de los coyotes incluso con los de este foro que se la pasan publicando datos de contacto sin que nadie se los pida, Cuídate a ti mismo y mucho ojo.



  • Autor
    Respuesta No: 375517

  • Barristerdefende
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar no indica si realizaron algun tipo de contrato, Comodato o Arrendamiento, 2 no indica si realizaron un acuerdo formal  sobre le pago del 40% que menciona y las rentas como las cobran, entregan recibo de arrendamiento con su respectiva copia, etc.  

     

    Ahora bien para que el pueda prescribir requeire acreditar que obutbo el inmueble de buena fe o mala fe (sin Cometer  delito)  y que esta en ella con caracter de propietario por mas de 5 años de buena fe o mas de 10 de mala fe.

     

    En este caso lo que se recomienda es realizar un juicio reivindicatorio.   tardaras unos meses es sacarlo pero lo haras, no te preocupes, el arrendamiento puedes acreditarlo de varias formas, el no puede acreditar tan facilmente la prescripcion o usucapio.

    Lo que recomiendo es empezar dicho proceso. ya que es tedioso.  mientras mas pronto mejor.

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