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DEMANDA DE PATERNIDAD

  • Consulta : 257697
  • Autor : auvl_77_NR
  • Publicado : Jueves 26 de Febrero de 2015 13:01 desde la IP: 201.116.118.211
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • auvl_77_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola buenas tardes:

    mi pregunta es acerca de lo siguiente en la actualidad vivo con mi pareja tenemos un hijo de 5 años, cuando lo procreamos aun estabamos casados en proceso de divorcio de nuestras respectivas parejas, ella por consejos de su abogado registro a mi hijo con los apellidos de su anterior pareja para q este no utilizara como argumento de infidelidad por parte de ella, hemos platicado mi pareja y yo de cambiarle los apellidos a mi hijo y estamos de acuerdo en hacerlo por muchas cosas q no e podido hacer por mi hijo tales como darle seguridad social (imms) y ese tipo de cosas, mi pareja se puso en contacto con su exmarido y el esta en la mejor dispocicion de presentarse ante cualquier estancia y acceder a q le cambiemos los apellidos a mi hijo espero me puedan apoyar en decirme a q estancia debo acudir para iniciar el tramite y q documentacion tengo q preparar para hacerlo lo antes posible. 

    agradesco de su apoyo a mi consulta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375276

  • Alberto081
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola

     

    el exmarido no necesita presentarse, lo que si seria util es que ustedes esten casados eso ayudaria a agilizar el tramite

     

    y solo tendrian que presentarse en el registro civil donde lo registraron con sus identificaciones oficiales, actas de nacimiento, dos testigos y relizar la solicitud, ahi msimo pagan, que no es caro



  • Autor
    Respuesta No: 375284

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es totalmente inexacto lo que le sugiere el forista Alberto 081. pues dicho trámite no es factible que lo lleve a cabo ningún oficial del Registro Civil; inclusive, debo decirle que su actual pareja, al registrar a su hijo como si su esposo fuera elpadre biológico, a sabiendas que no lo era,l incurrió en un delito contra la filiación y el estado civil de las personas, el que se sanciona con pena de prisión.

    Lo que usted debe hacer, asistido de un abogado especialista en Derecho Familiar, es demandar a su pareja y al esposo de esta por el desconocimiento de la paternidad, ofreciendo durante el juicio la prueba pericial en genética, con la que acreditará que quien es el padre biológico del menor, es usted y no la persona que aparece como su padre en el Registro Civil.

    Una vez que usted lo acredite, el Juez, al momento de dictar sentencia, girará oficio al Oficial del Registro Civil para que haga las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento del niño y se haga constar que por ser usted su padre biológico, deberá llevar a partir de ese momento su apellido.

    Sólo hasta entonces ´pdrá inscribirlo como su beneficiario hijo en el Seguro Social y darle las cosas que usted dice no puede hacer en este momento.



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