- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
EMBARGO DE SUELDO
- Consulta : 257696
- Autor : edderevo_NR
- Publicado : Jueves 26 de Febrero de 2015 12:55 desde la IP: 201.171.185.89
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 26 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Baja California
Buena tarde.
De su apoyo para saber como solicitar a mi trabajo que no me descuenten vía nómina un préstamo que pedí a una financiera. çtengo entendido que segun La LFT en art. 110 no se puede descontar vía nomina por deudas a un tercero (la financiera DIMEX), el caso es que: cómo puedo presentar el escrito a mi TRABAJO para que deje de descontarme vía nómina y yo relizar el pago directo a la financiera?
Por favor de su ayuda ya que me quitan $2500 al mes y no me dejan mucho para vivir el diario.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 375277
-
Fecha de respuesta: Jueves 26 de Febrero de 2015 17:10 2015-02-26 17:10 desde IP: 187.217.173.242
Hola
si el acuerdo lo hiciste asi para que te descontaran via nomina, pues asi seguira y será un poco complicado hacerlo de forma diferente.
Hacercate con recursos humanos y presenta tu situacion ellos sabraan orientarte pues son quienes hacen el descuento
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 375280
-
Fecha de respuesta: Jueves 26 de Febrero de 2015 17:22 2015-02-26 17:22 desde IP: 187.176.101.171
La información que usted proporciona es muy escueta, pues por una parte, en el encabezado de su consulta su pregunta es para que se le aclare la cuestión relativa al embargo de salarios, pero en su exposición no aclara si efectivamente, la Institución financiera, a través de un procedimiento judicial, slicitó y obtuvo del juez el embargo de su salario.
Sin embargo, debo aclararle que el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo solamente señala el salario mínimo como inembargable, no así el excedente a dicho salario mínimo.
Tanto es así, que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus más recientes criterios, ha deterinado que en el caso de trabajadores que devengan salarios superiores al mínimo, si es embargable hasta el 30% de ese excedente, de tal forma que, por ejemplo, si usted gana $ 10,000.00, y el salario mínimo son $ 2,000.00, se le puede embargar hasta el 30% de los $ 8,000.00 que superan el salario mínimo.
Por otra parte. si la empresa le está realizando los descuentos en virtud de un mandamiento judicial, solamente el juzgado que lo ordenó puede señalar que lo suspenda, de forma tal que usted, aunque presentara ese escrito, no evitaría que continuaran los descuentos.
-
Autor






