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IMPUESTOS SI TRABAJO PARA EMPRESA EN EL EXTRANJERO

  • Consulta : 256320
  • Autor : jm.cazaresg_NR
  • Publicado : Viernes 13 de Febrero de 2015 18:42 desde la IP: 72.34.111.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,107
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  • Autor
    Consulta

  • jm.cazaresg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Buen Dia,

    Si trabajo desde México para una empresa en los Estados Unidos, debo pagar impuestos en México, en EE.UU o en ámbos?

    Sé que un convenio que forma parte de el tratato de libre comercio indica que no puede haber lo que se conoce como "Double Taxation"(Doble pago de impuestos), sin embargo no estoy exactamente seguro de que restricciones tiene este tratado y que posicion tiene el SAT con el hecho de que yo pague todos mis impuestos allá.

    De antemano muchas gracias a cualquier comentario.

     

    Saludos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374638

  • lic valdés
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Para darle una respuesta concreta a su pregunta se requieren más datos.

    Pero a modo general, le comento:

    La Ley del ISR en su art 1, establece lo siguiente:

    Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
     
    I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
     
    En cuanto a la residencia, el art 9 del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:
     
    Artículo 9. Se consideran residentes en territorio nacional:
     
    I. A las siguientes personas físicas:
     
    a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
     
    1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
     
    2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
     
    b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
     
    No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.
     
    No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.
     
    II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
     
    Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.
     
    Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.
     
    De lo anterior, se puede comprender entre otras cosas que si usted (salvo prueba en contrario) es mexicano e independientemente de quien o donde se ubique su patrón, debe enterar sus impuestos en México.
     
    Saludos.
     



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