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PRESCRIPCION POSITIVA EN CONTRA DE UN MUERTO.
- Consulta : 256143
- Autor : nr_NR
- Publicado : Jueves 12 de Febrero de 2015 08:48 desde la IP: 189.176.242.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Sonora
mi caso es el siguiente mi suegro en vida donó a mi esposa de manera verbal un terreno en donde construimos nuestra casa pero éste ya falleció y nunca erreglamos la documentacion correspondiente y el terreno todavia esta a su nombre, quiero saber si puedo iniciar un juicio de prescripcion positiva para legalizar el terreno ami nombre o este juicio es solo entre vivos. y si es asi entonces como le puedo hacer para que adquirir la propiedad de mi casa.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374568
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2015 08:52 2015-02-12 08:52 desde IP: 189.211.135.22
En primer lugar, debo decirle que si su suegro donó a su esposa esa propiedad, usted no puede, bajo ninguna circunstancia, ni iniciar el juicio al que hace referencia, ni tampoco lograr que se escriure a su nombre el inmueble, ya que como claramente lo señala usted, la donación se hizo en favor de su cónyuge, no de usted, y aun cuando estuvieran casados bajo el régimen de sociedad conyugal, ese bien no entraría a formar parte de dicha sociedad, pues fue adquirido por su esposa en virtud de una donación, lo que hace que quede excluido y, por ende, solamente le pertenecerá a su cónyuge, dado que no es su casa, sino la de ella.
Adicionalmente, no señala si esa donación que su suegro hizo en favor de su esposa, consta en algún documento, aunque sea privado, o si sólo fue de palabra, dato que es de suma importancia para poder darle orientación adicional correcta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 374569
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Febrero de 2015 10:11 2015-02-12 10:11 desde IP: 187.233.147.114
Lic. Raúl Cadena:
Usted leyó mal la consulta, y como consecuencia realizó pésima respuesta, pues inclusive olvidó que las donaciones deben constan en escritura pública y nunca en escrito privado como usted menciona.
En efecto, con toda claridad está escrito que "donó a mi esposa de manera verbal un terreno".
Así las cosas, es claro que la donación es completamente nula al carecer del requisito de hacerla y aceptarla mediante sendas escrituras públicas y, consecuentemente, el susodicho terreno formará parte del acerbo hereditario correspondiente a la herencia dejada por el suegro del consultante.
Por otra parte, es importante destacar que al haber fallecido el dueño del terreno, el juicio de prescripción positiva deberá entenderse con la representación del albacea del finado, pero está por demás este juicio, cuenta habida que el plazo preorio nunca puede correr cuando una persona fallece y es inexistente un albacea.
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