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TRABAJO EN UNA A.C.

  • Consulta : 254784
  • Autor : hola_aquitoy_NR
  • Publicado : Viernes 30 de Enero de 2015 11:54 desde la IP: 189.228.120.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,104
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  • Autor
    Consulta

  • hola_aquitoy_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    BUENOS DIAS, TRABAJO CON ABOGADOS EN UNA A.C., EL DIA LUNES 2 DE FEBRERO NO ES LABORABLE, PERO ME DICE MI JEFE QUE SI LO ES PARA NOSOTROS,  QUE ESE DIA SOLO ES PARA OFICINAS DE GOBIERNO, ES CIERTO ESO??? LLEVO TRABAJANDO 2 AÑOS AQUI, Y ES LA PRIMERA VEZ QUE LO VAMOS A TRABAJAR...AGRADECERE MUCHO SU PRONTA RESPUESTA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 373616

  • fidaderes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en el DOF  del dia 27 de enero de 2006 se decreta:

    ARTICULO SEGUNDO.-  Las dependencias y entidades de la administracion publica federal, cuyas relacioes de trabajo se rijan por el apartado B) del articulo 123 constitucional observara como dias de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes:

    1 de enero

    el primer lunes de de febrero en conmemoracion del 5 de febrero;

    etc etc.



  • Autor
    Respuesta No: 373619

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La relación laboral que usted tiene con la asociación civil para la que presta sus servicios, se rige por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

    En el caso particular, el articulo 74 de dicho ordenamiento legal claramente expresa que el primer lunes del mes de febrero, es descanso OBLIGATORIO, en conmemoración al 5 de febrero, aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Si su patrón le exige que ese día trabaje, entonces, además del salario que le corresponde por ser día de descanso obligatorio, tendrá que pagarle salario doble, de conformidad con el numeral 75, del mismo cuerpo de leyes.



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