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SUCESION TESTAMENTARIA
- Consulta : 254627
- Autor : javierortizdguez65_NR
- Publicado : Jueves 29 de Enero de 2015 00:46 desde la IP: 189.217.72.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas Noches:
Mi consulta es la siguiente . Sobre una sucesion testamentaria de mi difunta esposa, soy del Distrito Federal. muere el 12 de junio deñ 2012. Deja tetamento y nombre herederos unicos y universales a nuestros dos hijos menores de actualmente 16 y 10 años. A su hermano (OCTAVIO) lo nombra albacea a mi su esposo (Sr. Javier Ortiz) de la Cujus como su tutor y albacea substituto. El albacea nunca quiso dar parte para empezaer la sucesion testamentaria. La hago yo (Javier) al oponerse el albacea (Octavio). A iniciar la sucesion testamentaria, pero si cobra las rentas de inmuebles a nombre de mi difunta esposa ( tres años de rentas) de 8 inmuebles que hay en el testamento: 2 de los inmuebles son 100% de los herderos y los otros 6 inmueblers en renta son copropiedad al 50 % con el Albacea.Nunca ha reporta en este tiempo los ingresos por conceptos de rentas, ni de las cuentas bancarias, hay desvios de dinero en bancos, algunas cuentas en ceros o canceladas. Pero si contrato el albacea abogados que estan viendo por su beneficio propio de el mismo, y no por el de los herederos. Mientras los herederos no tiene abogado, ni particularni de oficio.
MIi pregunta es. Pueden ellos los herderos ,hacerle una peticioon al juez, a traves de mi , en su representacion, como su padre y tutor legal, para contratar sus propios abogados, a cargo de la masa hereditaria? licenciado
atentamente
Sr. Javier Ortiz Dominguez
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373521
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2015 09:23 2015-01-29 09:23 desde IP: 201.141.116.206
SI, debe asistirse de abogado especialista en materia de sucesiones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 373526
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Enero de 2015 12:19 2015-01-29 12:19 desde IP: 201.141.116.206
Voy a corregir mi respuesta anterior, tendrá que contratar abogado y en un principio deberá usted de su bolsa pagar los honorarios de este, una vez que se remueva del cargo al actual albacea y usted acepte y proteste el cargo de albacea sustituto podrá pagar los honorarios del abogado ahora si con cargo a la masa hereditaria.
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