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APARTIR DE QUE TIENPO SE PUEDE INPONER LA DEMANDA DE CONBIBENCIA CON LOS HIJOS
- Consulta : 251704
- Autor : raulortiz0813_NR
- Publicado : Sábado 03 de Enero de 2015 04:22 desde la IP: 187.188.70.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Jalisco
hola tengo cuatro años de casado y no epodido yegar a un acuerdo comi pareja para diborsiarnos y tenemos un hijo de un año el cual amenasa con no permitirme ber si no cumplo sus petisiones economicas las cuales rebasan mis ingresos netos mensuales yo me pregunto si solo me tocaria ami responsabilisarme de los gastos del bebe por escrito o tambien a ella agrdesco si atencion y respuesta esperando aber sido claro en mi duda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372352
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Enero de 2015 09:12 2015-01-03 09:12 desde IP: 201.138.28.204
Cuando no existe acuerdo en divorciarse(div.por mutuo consentimiento) no es la unica forma de divorciarse puede instaurar juicio de divorcio necesario bajo alguna causal de div. Y/o ademas se le fijara una pension alimenticia a favor de su hijo Y resolvera lo de la convivencia con este. Basicamente mientras usted proporciona dinero como pension alimenticia de forma paralela La madre cumple con su obligacion al estar su hijo bajo su ( de ella) custodia. Un escrito que no es confirmado judicialmente no es obligatorio para ustedes. Debe contratar un abogado particular que le lleve el juicio o acudir a los defensores publicos de su localidad. Saludos.
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