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SE PUEDEN HEREDAR LAS DEUDAS?
- Consulta : 2516
- Autor : brigante_14_NR
- Publicado : Martes 13 de Enero de 2009 14:54 desde la IP: 200.94.199.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 469
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Enero de 2009
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 6180
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 16:49 2009-01-13 16:49 desde IP: 202.12.105.132
Lo que yo se es que la deuda adquiridad por la persona ya fallecida, queda en ese momento liquidada, una vez presentando el acta de defuncion, siempre y cuando solo haya firmado la persona que fallecio, si exite una firma ma anexa de algun otro familiar , esa persona tambien tiene responsabilidad de pagar la deuda adquirida
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Autor
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AutorRespuesta No: 6590
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 18:06 2009-01-15 18:06 desde IP: 189.188.9.91
Totalmente en desacuerdo con la persona que me antecede..ya que en una herencia no solo se heredan bienes, sino tambien deudas.
Ahora bien los acreedores de algun titulo de credito firmado por la persona que ha fallecido, pueden oponerse a la particion de la herencia hasta que se le pague o se les asegure el pago de la deuda. Tambien es cierto que los acreedores pueden ejercer acciones judiciales contra la comunidad hereditaria o los coherederos en el juicio que corresponda, sin que estas acciones suspendan la divicion de herencia. Una ves realizada la particion hereditaria los acreedores podran exigir el pago del importe a cada uno de los herederos hasta cubrir el importe total de la deuda.
Por otro lado la ley tambien permite que el heredero No tenga que responder con sus bienes las deudas del fallecido ya que la ley establece la posibilidad de aceptar la herencia A BENEFICIO DE INVENTARIO, en este caso el heredero solo respondera de las deudas hasta donde cubran los bienes de la herencia y adquiriendo los que sobren.
Si algun heredero paga mas importe que los demas, puede tambien reclamar la devolucion de lo excedido a los demas herederos... para mas informacion contacteme con gusto le ayudare,,, marcosberra
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Autor
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AutorRespuesta No: 6602
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 19:17 2009-01-15 19:17 desde IP: 189.135.24.38
Ahórrese preocupaciones.
Si el difunto NO tenía bienes, entonces NO habrá juicio por esos bienes. Mientras no se inicie un juicio sucesorio, el acreedor no podrá afectar a ninguna otra persona, dado que no se habrá señalado a nadie que "reciba" lo heredado.
Lo que señala el abogado loaguilar, solo aplica para el caso de que el acreedor (normalmente los bancos) hayan contratado un seguro de vida por el saldo de la deuda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 6605
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 19:29 2009-01-15 19:29 desde IP: 189.132.69.77
Los derechos y obligaciones son susceptibles de poderse heredar, de tal forma que el existir un titulo de credito por parte del de cujus es sin lugar a duda una obligacion, sin embargo como acertadamente menciono CAMPOS las deudas pueden ser cubiertas unicamente con los bienes que haya dejado el de cujus, sin extenderse esa obligacion de pago a los bienes de los herederos, por lo que si no existen bienes practicamente la obligacion de pago queda sin efecto alguno
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AutorRespuesta No: 6609
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Enero de 2009 19:41 2009-01-15 19:41 desde IP: 189.136.91.140
HOLA MIRA CUANDO EL DEUDOR MUERE LA DEUDA SE EXTINGUE POR TAL MOTIVO NO SE PUEDE HACER EXIGIBLE DICHO PAGO SI TIENES ALGUNA DUDA LLAMAME Y CON MUCHO GUSTO TE ASESORO EL TEL ES 55829411 CON LA LIC. BLANCA NUÑEZ DELGADO
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