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LIQUIDACION POR COMPRA DE OTRA EMPRESA
- Consulta : 251296
- Autor : aceves_juan2602_NR
- Publicado : Viernes 26 de Diciembre de 2014 18:40 desde la IP: 187.210.189.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 26 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Hidalgo
Trabajo desde hace 5 años para una muebleria de prestigio la cual será comprada por otra tienda departamental, al parecer no se quedarán con nadie del personal. Esto se tomaría como despido injustigicado y cuanto me corresponderia si gano $408.20 diarios -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372084
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Fecha de respuesta: Viernes 26 de Diciembre de 2014 20:04 2014-12-26 20:04 desde IP: 189.211.135.22
Efectivamente sería un depido injustificado, dado que en los casos de sustitución patronal, el patrón sustutivo está obligado a respetar los derechos laborales de los trabajadores que prestaban su servicio para el sustituido, ya que la sustitución no afecta las relaciones laborales.
Usted tiene derecho a 3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográfrica en que haya prestado su servicio;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios, en caso que no se las hayan otorgado, así como la parte proporcional de ambas prestaciones, al tiempo laborado desde la fecha en que cumplió años de servicios a la del despido.
Sueldos y prestaciones devengadas al momento del despido.
Si el despido se da en el 2015, entonces también le corresponderá la parte proporcional de aguinaldo 2015 al tiempo trabajado.
No firme ningún documento, ni renuncia, finiquito, liuquidación o cualquiera otro que le exija la empresa (ya que podría valerse de él para aducir que no la despidieron sino que usted renunció voluntariamente), si no está asistida de un abogado especialista en Derecho Laboral que verifique se respetan cabalmente sus derechos; si no está conforme con la cantidad que por concepto de liquidación le entregan, presente SIM DEMORA la demanda por despido injustificado, teniendo usted la opción de reclamar, obien su reinstalación en las mismas condiciones en que ha venido trabajando, o el pago de la indemnización constitucional.
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