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REGISTRO DE MI BEBE COMO MADRE SOLTERA

  • Consulta : 250939
  • Autor : lef_erikaglez_NR
  • Publicado : Viernes 19 de Diciembre de 2014 00:54 desde la IP: 189.203.217.90
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • lef_erikaglez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro
    Estoy a punto de dar a luz y durante mi embarazo he tenido problemas con el papá del bebe, hemos vivido juntos los ultimos tres meses pero sus aportes monetarios no han sido suficientes, en las consultas médicas, estudios, médicamentos y supletos alimenticios aporta menos del 50%. Yo lo he presionado para que sea más eficiente en su trabajo pero no hay gran respuesta, en los casi 9 mese del embarazo yo he ahorrado $15 000 para los gastos medicos del alumbramiento y el solo ha aportado $5000. Los problemas personales han estado presentes desde el inicio del embarazo a la fecha y definitivamente ya me canse. Dicho lo anterior me gustaria saber; si registro a mi be be como madre soltera ¿De que manera puedo asegurar que el papá no reclamara los derechos?. No me interesa una pension pero tampoco me interesa que mi bebe o yo tengamos contacto con el y que el no pueda tramitar un acta de reconocimiento o pueda iniciar un juicio. Al inicio de mi embarazo un amigo me comento que en algunos municipios del estado de Guanajuato puedes registar a tu bebe como madre soltera y que una vez haciendolo el padre no podia iniciar juicios ni reconocimientos de ADN a menos que la madre lo permitiera ¿Que tan cierto es? ¿Puedo registrar al bebe en algun otro estado en caso de que en Qro., no se pueda gozar de este beneficio? De antemano muchas gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 371714

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Le están mintiendo. Toda madre puede registrar a su producto como madre soltera, pero eso en nada limita al padre biológico para demandar el reconocimieto de paternidad y con ello el derecho a las convivencias y la obligación de pensión alimentaria. Pero además el producto llegado el momento, puede reclamar el reconocimiento de paternidad al padre biológico. Los tiempos cambian y la Critiada carece de importancia.



  • Autor
    Respuesta No: 371741

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buen día.

    Como todo lo que entre labios y entre pasillos se dice ES FALSO. Ciertamente en Guanajuato se puede registrar al menor como madre soltera como tambien se puede registrar de la misma forma en todo el pais. Es mas no solo se puede sino SE DEBE REGISTRAR ASI como madre soltera si usted no es casada con ese hombre y él no comparece al momento del registro pero insisto eso NO SOLO EN GUANAJUATO SINO EN TODO EL PAIS.

    Como acertadamente señala el colega que antecede (Saludos mi Q:.H:.) el hecho que usted lo registre como madre soltera y que no le pida alimentos al padre del menor no limita en forma alguna que él en cualquier momento pueda demandar la paternidad del menor en cuyo caso, al margen de si usted esta o no de acuerdo, será una sentencia de Juez quien ordene se anote en el acta del menor el nombre del padre y los apellidos correspondientes.

    Que hacer entonces? .... registre como madre soltera... la estrategia es correcta.... si usted gusta no pida alimentos del menor.... espere.... si algun dia el tipo demanda la paternidad, usted en demanda reconvencional solicite todos los alimentos no ministrados, escuelas utiles, medicos etc etc.... guarde todas las facturas en un cajon y mantengalas ahi para cuando llegue el momento pueda pedir en via judicial su pago.  Igual y el tipo al ver que no le pide usted nada... simplemente se hace ojo de hormiga y se va.... pero importante resulta saber justamente lo que le hemos comentado... que siempre y en todo momento el padre de ese menor podrá demandar paternidad via judicial

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 371745

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tu obligación es darle un nombre... Registrarlo.... Y eso puedes hacerlo en cualquier parte del país... Es falso... De toda falsedad.... Que el padre no pueda demsndar el reconocimiento de paternidad ....eso lo puede hacer en cualquier momento... Hasta antes de cumplir tu hijo 18 años.... Y se le concederá ... Bien dice el lic Ulloa.... Saludos Omar... Saludos... Puedes guardar todos los gastos realizados... Todos... Y si te demanda... Tu podrás contrademandar el pago de todo lo que tu hubieras aportado... Lo que no significa que será condenado al pago... Pero a partir de ese momento tendrá tu hijo derecho a una pensión a razon del 15 al 20%... De lo que gane en el momento de presentar la demanda... Y que se suspenderá cuando tu hijo cumpla 18 años.... Pero no puedes dejar de registrar a tu hijo...



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