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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 250265
- Autor : alma.sinai.aldape_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Diciembre de 2014 12:16 desde la IP: 201.158.75.222
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Diciembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371259
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Diciembre de 2014 13:10 2014-12-10 13:10 desde IP: 189.211.135.22
El Juez determina el monto de la pensión que debe otorgar el ascendiente (sea padre o madre) que incumple con su obligación, y dicho porcentaje es el que corresponde a la contribución que él debe aportar para el sostenimiento del hijo.
Lo anterior no significa que el demandado soporte íntegramente con el sostenimiento del hijo, si el otro ascendiente tiene capacidad económica para aportar también, de acuerdo a sus posibilidades, a los alimentos del descendiente.
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