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INDIVISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE SE IGNIFICA TAL CONCEPTO
- Consulta : 249269
- Autor : oscar.4912_NR
- Publicado : Jueves 27 de Noviembre de 2014 19:52 desde la IP: 201.143.253.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,109
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Noviembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370737
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Noviembre de 2014 20:18 2014-11-27 20:18 desde IP: 189.128.112.158
Doctrina sin sentido, la indivisibilidad considera a la demanda como un todo que puede ser desechado o admitido, es decir que no se puede admitir en una parte y en otra no, pero esto no es una regla general si en la demanda se expresan actos que no estén ligados (no exista conexidad) en este caso el Juzgador puede admitir la demanda por un acto y desecharla por otro.
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