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DIVORCIO Y PATRIA POTESTAD
- Consulta : 249205
- Autor : yela_nena_777_NR
- Publicado : Jueves 27 de Noviembre de 2014 03:15 desde la IP: 187.210.189.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola espero me puedan ayudar con éstas 2 cosas :tengo 7 años de casada, pero llevamos 5 años separados. He intentado hacer el divorcio voluntario 3 veces, pero no llegamos a nada. Tengo 2 hijos varones de 7 y 6 años,no me nada para ellos, no los ve es más ya no vive aquí en aguascalientes, vive en celaya con una chica y tiene otros 2 hijos la niña no me consta que sea suya,sólo es sospecha ya que tiene 6 años y es sólo es 15 días mayor que mi hijo menor y cuando la niña tenía 10 meses el quería darle su apellido,ya vivíamos separados desde hacía 3 meses y el niño si me consta que es suyo tiene meses el bebé y obviamente lo tiene registrado. Y no me quiere dar el divorcio para no pasarme pensión. La cual no me interesa sólo quiero el divorcio, porque me quiero casar, y mi actual pareja quiere darle su apellido a mis hijos. Entonces díganme ; ¿como puedo obtener el divorcio?, ¿puedo obtener la patria potestad de mis hijos y como? Y por último ¿cuando me casé mi esposo puede darles su apellido y de que modo se hace? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370685
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Noviembre de 2014 08:44 2014-11-27 08:44 desde IP: 189.211.135.22
Lo primero que debe hacer, es asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar en el lugar de su residencia.
Dado que usted señala que su cónyuge ha procreado hijos con otra persona, además de que tienen más de 2 años de separados, puede usted promover el divorcio necesario invocando como causal para ello, el adulterio de su cónyugel e, que podrá acreditar con una copia certificada del acta de nacimiento del menor que dice tiene meses de nacido, así como también invocar la relativa a la separación de los cónyuges por más de 2 años.
El deducir la causal de adulterio, le permitirá a usted promover el juicio en Aguascalientes (lugar que usted señala como el de su residencia), argumentando que fue en esta población en donde tuvieron su última morada conyugal, lo que hace que la competencia se surta entonces en favor del juez en que dicho domicilio conyugal se encontraba; de lo contrario, si solamente demanda el divorcio por la separación de más de 2 años, tendrá que promover el juicio en el lugar en que él tenga su domicilio.
Conjuntamente con la demanda de divorcio, usted también puede reclamar el pago de una pensión alimenticia, tanto para usted como para sus dos menores hijos y, adicionalmente, también demandar la pérdida de la patria potestad, invocando como motivo para ello el abandono de los deberes alimentarios y convivencia del padre, que han comprometido la salud, la seguridad y desarrollo psico-sexual, afectivo, intelectual y físico de los menores, aun cuando esa afectación no fuere constitutiva de delito.
Una vez que se dicte sentencia en que se declare la disolución del vínculo matrimonial, la pensión alimenticia definitiva y la pérdida de la patria potestad cause ejecutoria, la persona con quien actualmente vive en amasiato (no es concubinato, pues usted está casada civilmente con otra persona y, además, también está incurriendo en adulterio), podrá promover la adopción plena de sus hijos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 370687
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Noviembre de 2014 08:53 2014-11-27 08:53 desde IP: 159.16.237.30
Dejeme comentarle que el hecho de reclamar pension alimenticia para sus hijos y el continuar casada no tiene nada que ver, sus hijos pueden estar recibiendo pension alimenticia de su padre aun que usted siga casada con él. Es algo que al separarse usted debió promover ante un juzgado de lo familiar o civil. Sus hijos al llevar el apellido paterno tienen derechos, obviamente el parentesco les da derecho a alimentos y herencia. La pensión alimenticia dice usted que no le interesa pero con el debido respeto le informo que no es para usted, es para sus menores hijos a los cuales su padre debe sostener hasta su mayor edad o hasta que terminen su carrera profesional acorde a su edad. Por lo cual usted esta obligada a pelear por ese derecho de ellos, asi como le digo que la obligacion para con los hijos es de los dos padres, usted y el padre, al cincuenta por ciento, usted al estar con ellos y ver por ellos en lo que le corresponde a usted, debio pelear por el cumplimiento de las obligaciones de é. Ahora bien, en cuanto al divorcio porque quiere contraer un nuevo matrimonio, lo puede hacer por la vía necesaria, ya no tiene que ser voluntario, porque ya se encuadraron en la causal de que puede proceder el divorcio por estar más de dos años separados cualquiera que haya sido la causa, por lo cual, usted puede en cuanlquier momento promover el divorcio y se le otorgará invocando esta causal, y asi usted estará en aptitud de contraer nuevas nupcias. Le aclaro en cuanto a la patria potestad que eso es el derecho de decidir sobre los hijos para su bien y de tenerlos bajo tutela aunque no estén fisicamente con usted, por lo cual, en este momento usted y su esposo tienen la patria potestad de los hijos en igual medida, la diferencia es que usted tiene la guarda y custodia porque viven con usted. Usted puede promover la perdida de la patria potestad con respecto al padre de sus hijos mediante resolución judicial ya que tiene mas de tres meses que no ve por ellos ni cumple con sus obligaciones de darles alimentos entre otras. Y una vez hecho esto, su nueva pareja puede no reconocerlos o darles su apellido propiamente sino que sería mediante adopción plena, no hay otro procedimiento, porque de lo contrario estarían cometiendo ambos un delito, usted y su nueva pareja. Y tenga presente que no es un juego, la paternidad es una parte del estado civil de las personas que proporciona derechos y obligaciones de los padres para con los hijos y muchas personas que se casan o se unen en pareja para vivir con eprsonas distintas a los padres o madres de los hijos, quieren hacer esto, no es algo nuevo, pero después, si no salen bien las cosas, los menos favorecidos son los hios porque usted pretende sujetarlos a otro parentesco teneindo el de su padre biologico, a otra familia y a otras raíces, usted debe pelear la batalla correcta y pelear porque su padre les de la pension alimenticia y promover su divorcio, y si usted quiere casarse, tiene la libertad de hacerlo una vez que se divorcie, pero le sugiero que a los hijos no los involucre porque ellos deben tener los derechos que se derivan del parentesco con su padre, la vida es a veces incierta y es mejor que ellos queden intocados en sus decisiones de nuevo matrimonio. Es mi humilde opinion. Exito.
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