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ME TOCA EL AGUINALDO SI FUE DESPIDO INJUSTIFICADO.
- Consulta : 248698
- Autor : Gamaom
- Publicado : Viernes 21 de Noviembre de 2014 17:29 desde la IP: 189.243.76.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Noviembre de 2014
Buenas tardes, pues mi problema es que despidieron sin darme una razon, em esa micro empresa no nos dan seguro (imss), y mucho menos tenemos dias de descanso a la semana, yo trabajaba ahi desde el mes de marzo y apenas el 19 de noviembre me despidio sin razon alguna y mi duda es si me toca aguinaldo o me olvido de esa posibilidad. El dueño o patron tiene 3 tortillerias y 1 purificadora, en total son 11 empleados y conmigo eramos 12, bueno pues de ewsos 11 solo 3 tienen seguro social y los demas no teniamos nada de proteccion, que podemos hacer y yo que puedo hacer en cuanto ami problema y los demas que pueden hacer ya que tambien se encuentran trabajando un familiar mio, o a donde nos podemos dirijir para exijir nuestros derechos laborales.
Gracfias ojala y obtenga una respuesta favorable.
soy de teotitlan de flores magon oaxaca.
cp:68540
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370317
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Noviembre de 2014 17:38 2014-11-21 17:38 desde IP: 159.16.237.30
Buenas tardes, por supuesto que sí deben pagarles el aguinlado. Le sugiero tanto a Usted como al resto de los trabajadores que hayan sido despedidos que no firmen la renuncia que les pide que firmen el patrón, ya que entonces perderian todo derecho a reclamar indemnizacion y finiquito. Si el patron los despide y no les dice porque o no hay causa justificada, ustedes pueden demandarlo por despido injustificado ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje, acudiendo a la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO de su ciudad, ahi les proprocionarán un abogado que los demande cuyos servicios son gratuitos. Usted debe acudir de inmediato para demandar a su ex patrón eld espido injustificado en caso de que no haya firmado ninguna renuncia y le deberá cubrir 90 días de salario por indemnizacion, parte proporcional de prima de antiguedad, parte proporcional de aguinaldo, de vacaciones y de prima vacaccional. Ademas de los ultimos días que le deba que haya laborado y aun no le hayan sido pagados, fondo de ahorro u otras prestaciones que hubiera devengado, y en su caso, hasta salarios caidos, de acreditarse el despido.
Si usted ya firmó la renuncia, en todo caso, solo le deberan cubrir parte proporcionald e aguinaldo, de vacaciones y de prima vacacional y los ultimos dias laborados y no pagados. Pero acuda a la Procuraduria de la Defensa del Trabajo para que ahi les explique con detalle su situacion y lleve consigo recibos de pago y documentos que tenga de su empleo. No lo deje así.
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