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ART.141 AL 148 DEL ISSSTE
- Consulta : 247150
- Autor : mergvelazquez_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Noviembre de 2014 12:42 desde la IP: 187.144.139.96
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Querétaro
buenos días
yo cotice al IMSS de 1976 a 1988 y posteriormente trabaje en gobierno federal cotizando al ISSSTE de 1989 a 1997 y de 1998 a la fecha cotizo nuevamente al IMSS.
mi pregunta es si puedo acumular ante el IMSS los 8 años trabajados cotizados para el ISSSTE, esto de acuerdo al art. 141 al 148 de la nueva ley del issste que contempla la transferencia y portabilidad de derechos?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369470
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Noviembre de 2014 12:50 2014-11-05 12:50 desde IP: 189.225.0.80
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