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LIQUIDCION

  • Consulta : 246944
  • Autor : makavelib_2pac_NR
  • Publicado : Lunes 03 de Noviembre de 2014 14:24 desde la IP: 187.137.43.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • makavelib_2pac_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí

    si por ejemplo me corren de mi empleo en el cual nos tienen dados de alta kon el minimo para evadir impuestos el sueldo es super bajo es de 2.000 por mes ya que lo demas lo relacionaban como bonos

    porfa solo diganme cuanto me toca por un año aprox ya que no me quieren dar nada y aparte quieren que firme mi renuncia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369378

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No firme la renuncia a menos que en ese mismo momento le entreguen la cantidad minima de $ 4,416.52 pesos, la cual se integra como sigue tomando en cuenta que a Usted le pagaban el salario minimo diario.

    Indemnizacion Constitucuonal 45 días de salario : $ 3,000.00

    Aguinaldo $916.57

    vacaciones $ 399.96

    prima vacacional $ 99.99 lo cual da una cantidad total de $ 4,416.52

    LO MEJOR ES QUE NO FIRME LA RENUNCIA Y QUE DE INMEDIATO ACUDA ANTE LA PROCURADURIA DEL TRABAJO A DEMANDAR A SU PATRON POR DESPIDO INJUSTIFICADO EXPLICANDO DETALLADAMENTE LAS CONDICIONES DE TRABAJO QUE TENIA Y A PARTIR DE QUE FECHA LO DESPIDIERON.  DEBE APURARSE A IR, YA QUE TIENE UN TIEMPO MUY CORTO DESPUES DE LA FECHA DEL DESPIDO PARA DEMANDAR. LE DESEO EXITO EN TODO LO QUE EMPRENDA



  • Autor
    Respuesta No: 369379

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rosario Navarro, con el debido respeto, en qué precepto de la Ley Federal del Trabajo fundamenta una indemnización de 45 dias de trabajo?

    Al consultante, como lo señala la forista que me antecede, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA FIRME RENUNCIA, y no sólo ese documento, sino que también niéguese a firmar cualqueir otro, asi sea un recibo finiquito, liquidación, indemnización o cualqueir otro que le exiga el patrón al momeno de despedirlo, ya que puede valerse de él para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente.

    Ahora bien, dado que no señala a qué cantidad ascienden los bonos que le pagan, siendo que éstos también forman parte del salario, no se le puede señalar ninguna cantidad en específico, al no tener bases para efectuar el cálculo; sin embargo, usted tiene derecho a las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario integrado por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo general del área gengráfica en que presta su servicio;

    6 días de vacaciones, más el 25% de la cantidad que resulte por concepto de prima vacacional;

    Aguinaldo proporcional, a razón de 1.25 días de salario por cada mes trabajado.

    Adicionalmente, si usted se ve en la necesidad de demandar y en el curso del juicio no se alcanza un arreglo conciliatorio entre usted y el patrón, si se acredita la injustificación del despido, también tendrá derecho al pago de salarios caídos hasta por un año, y si en ese tiempo no termina el juicio o si dictado el laudo, el patrón no ha dado cumplimiento, a partir del año, a un interés del 2% mensual sonbre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, intereses que, además, son capitalizables.



  • Autor
    Respuesta No: 369388

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Raul Cadena, legalmente son 3 meses de Indemnizacion, usted tiene razón, la cantidad de 45 días que le mencioné al consultante es para el caso de que en ese momento le entregaran un finiquito antes de firmar la renuncia, ya que usted sabe que en las juntas locales de conciliacion se estila para convenios que si el trabajador laboró menos de un año, se conviene a 45 dias de salario. Por eso le aclaré que lo mejor es que no firme nada y acuda a la Priocuraduria del traabajo a demandar a su patron por despido injustificado y ahi, derivado de las condicones de trabajo que tenía, promover la demanda a la brevedad



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