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REINGRESO MODALIDAD 40

  • Consulta : 245044
  • Autor : mkarmenca59_NR
  • Publicado : Martes 14 de Octubre de 2014 23:42 desde la IP: 189.213.80.223
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,097
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  • Autor
    Consulta

  • mkarmenca59_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Mil gracias a marco por su valiosa orientacion. Me queda una duda:

    Estoy armandome de valor para dejar de pagar dos meses y causar baja, con objeto de reingresar y aumentar mi cotizacion al tope.

    En la pagina del imss he encontrado la informacion que claramente indica que podre reingresar antes de 12 meses pagando el retroactivo. Lo que no encuentro es en donde dice que puedo elegir el monto de la cotizacion.

    En que puedo apoyarme para solicitar la reinscripcion al tope?

    Mil gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 368040

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El sustento está en el artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

     

    Artículo 65. El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley.

    Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo.

    Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso.



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