- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DEUDA BANCARIA
- Consulta : 2448
- Autor : LYDIA DAVILA
- Publicado : Lunes 12 de Enero de 2009 19:19 desde la IP: 189.148.186.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 491
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 12 de Enero de 2009
Hola, buenas noches. Pues como muchos en estos tiempos de crisis andamos con la preocupacion de la deuda bancaria. Tengo una tarjeta Bancomer la cual re-estructure en Julio del 2008 al ver los intereses tan altos y las mensualidad que ya se salian de mi presupuesto. Cuando re-estructure mi saldo era de $128,200 y he pagado mensualmente $3650 y el saldo actual no ha bajado de $133,000. La re-escturura fue por 4 años pero tristemente ahora me quede sin empleo, la empresa dio de baja a muchos mandos medios por falta de liquidez. Estoy al corriente de mis pagos pero ya no tengo para seguir pagando las mensualidades, pensaba en pedir un prestamo a la Afore para ver si puedo negociar este monto con Bancomer. Pienso en buscar trabajo pero soy realista, por mi edad (casi 57 años) las posibilidades son menores y es por esa razon, antes de meterme en problemas con Bancomer busco su apoyo que le agradecere infinitamente. Que tengo que hacer para negociar y a quien me dirijo?
Gracias y saludos
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 6056
-
Fecha de respuesta: Lunes 12 de Enero de 2009 20:07 2009-01-12 20:07 desde IP: 189.146.175.100
Realmente existen los mecanismos legales y los procedimientos donde usted puede pagar lo justo, no lo que el banco le exige. Contactenos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6141
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 14:26 2009-01-13 14:26 desde IP: 189.137.50.86
CUENTA CANCELADA POR NO RESPETAR REGLAS DE ETIQUETA
Te invito a ver las reglas de etiqueta -
Autor
-
AutorRespuesta No: 6156
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 14:47 2009-01-13 14:47 desde IP: 201.138.10.114
Es INAUDITO que permitan a este desquiciado el seguir confundiendo a los foristas. Cuando ellos hacen una pregunta lo que esperan es una respuesta que les ayude a entender su situacion.
SI NO TIENEN DINERO PARA PAGAR EL MINIMO DE UNA TARJETA DE CREDITO:
¿Como espera este tipo con su machote conseguir clientes que le paguen al menos $ 30,000.00 por llevarles su asunto?
¿Como les establecerá un patrimonio familiar si ni siquiera tienen en donde vivir?
¿No habrá manera de que lo reinstalen? Ahi por lo menos lo seguirá manteniendo el gobierno!!
Que bárbaro!
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6160
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 14:54 2009-01-13 14:54 desde IP: 189.146.175.100
Compartimos la misma opiniòn de Deudores Unidos sobre el anterior forista. No se pueden salvar y pegar las opiniones a la gente.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6161
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 15:02 2009-01-13 15:02 desde IP: 189.137.50.86
CUENTA CANCELADA POR NO RESPETAR REGLAS DE ETIQUETA
Te invito a ver las reglas de etiqueta -
Autor
-
AutorRespuesta No: 6193
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 17:05 2009-01-13 17:05 desde IP: 189.137.95.144
Foristas todos:
Para ilustración de aquél abogado que pretende conseguir clientes en este foro afirmando que salvará de pagar, a sus clientes deudores de bancos, constituyendo el régimen de "patrimonio familiar" con los bienes de los deudores, y que obtendrá la orden judicial para que los deudores paguen nada más lo que puedan pagar de conformidad con sus ingresos, transcribo los siguientes artículos del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente a los negocios mercantiles:
17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año.
638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
2164.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
2166.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
2168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.
2171.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
2175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
2236.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.
2237.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.
Por otra parte, el Código Penal Federal ti`pifia el delito de fraude por insolvencia provocada por el deudor, lo mismo que las legislaciones locales, por lo que transcribo el numeral 388 Bis del Código Penal Federal, dejando a los interesados la tarea de buscar sus correlativos de las Entidades federativas:
388 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.
Si el interfecto abogado promitente de la terminación de problema mediante la constitución del patrimonio familiar tiene mejores fundamentos legales, entonces está obligado a darlos a conocer en este foro, esto en vez de producirse con evasivas y con injurias a quiens le criticamos y le damos clases de derecho, como la que en esta respuesta se contiene.
Aunque en estos foros existen abogados que al parecer proporcionan sus correos yo números telefónicos con la finalidad de conseguir clientes, yo escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6197
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 17:08 2009-01-13 17:08 desde IP: 189.145.205.7
Deudores unidos ¿que propone para solucionar los problemas de la gente que busca una orientación a sus problemas de crédito y deudas? Solo se ha dedicado a criticar opiniones serias, que van en contra de los mezquinos intereses de Deudores Unidos, puesto la idea de estas personas es fomentar la cultura de NO PAGO, y la gente que tiene problemas de deudas con los bancos quiere pagar pero no puede disminuir sus deudas de acuerdo a las cantidades que los bancos exigen.
La posibilidad de crear un patrimonio familiar es real y contemplada por la legislación mexicana.
En caso que el deudor no tenga una casa (cualquier tipo de vivienda) no tiene de qué preocuparse puesto que no pueden quitarle -los bancos- los bienes que el deudor no tiene.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6198
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 17:16 2009-01-13 17:16 desde IP: 189.137.95.144
Foristas todos:
Para ilustración de aquél abogado que pretende conseguir clientes en este foro afirmando que salvará de pagar, a sus clientes deudores de bancos, constituyendo el régimen de "patrimonio familiar" con los bienes de los deudores, y que obtendrá la orden judicial para que los deudores paguen nada más lo que puedan pagar de conformidad con sus ingresos, transcribo los siguientes artículos del Código Civil Federal, aplicable supletoriamente a los negocios mercantiles:
17.- Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro; obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El derecho concedido en este artículo dura un año.
638.- La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
2164.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.
2166.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
2168.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que los adquirió de mala fe, con todos sus frutos.
2171.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades renunciadas.
2175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
2236.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 638. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.
2237.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia, prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.
Por otra parte, el Código Penal Federal ti`pifia el delito de fraude por insolvencia provocada por el deudor, lo mismo que las legislaciones locales, por lo que transcribo el numeral 388 Bis del Código Penal Federal, dejando a los interesados la tarea de buscar sus correlativos de las Entidades federativas:
388 Bis.- Al que se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. En caso de quiebra se atenderá a lo previsto por la ley especial.
Si el interfecto abogado promitente de la terminación de problema mediante la constitución del patrimonio familiar tiene mejores fundamentos legales, entonces está obligado a darlos a conocer en este foro, esto en vez de producirse con evasivas y con injurias a quiens le criticamos y le damos clases de derecho, como la que en esta respuesta se contiene.
Aunque en estos foros existen abogados que al parecer proporcionan sus correos yo números telefónicos con la finalidad de conseguir clientes, yo escribo bajo un pseudónimo y omito mi correo electrónico o datos que me identifiquen porque NUNCA concurro a este foro para conseguir clientes, sino que mis participaciones son para ayudar de manera altruista.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6200
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 17:42 2009-01-13 17:42 desde IP: 189.137.50.86
CUENTA CANCELADA POR NO RESPETAR REGLAS DE ETIQUETA
Te invito a ver las reglas de etiqueta -
Autor
-
AutorRespuesta No: 6228
-
Fecha de respuesta: Martes 13 de Enero de 2009 19:06 2009-01-13 19:06 desde IP: 189.137.95.144
Para Todos:
LEX IMPERIALIS:Me da gusto ver que cierto abogado ya comienza a usar el cerebro que Dios le dió, aunque todavía le falta mucho para poder decir que ya lo esté usando bien, conforme se observa con los siguientes comentarios:
En efecto, el numeral 78 del Código de Comercio reza:
78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Mientras que el 1832 del Código Civil Federal, supletorio del de Comercio, previene lo mismo:
1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
De las prevenciones anteriiores surge que los bancos solamente pueden cobrar los intereses que se hayan pactado en el respectivo contrato, y es el caso de que los tarjetahabientes, con cierta regularidad han recibido correos en los cuales los bancos les informan que ha cambiado cierta cláusula, y que la nueva queda con una nueva redacción que dice "...x...", lo ual es una simple declaración unilateral de la voluntad que es imposible que modifique el contrato, al grado tal que, en alguna ocasión, en algíun foro de este México Legal hice valer que, de la misma manera, cualquier tarjetahabiente puede envier al banco una carta en la que le informe que la cláusula x se ha cambiado para decir: "Desde hoy el tarjetahabiente NO pagará ningún interés", y desde luego que los bancos harán caso omiso de tal aviso, porque dirán que es una manifestación unilateral de voluntad y que, para que tenga validez, debe ser aprobada ppor el banco, así pues, de la misma manera, carecen de validez las modicifaciones que al contrato haga el banco sin que las firme el tarjetahaniente.
Lo que para nada ha entendido el sujeto de marras, es que de nada sirve constituir un patrimonio familiar si el banco tiene la posibilidad legal de anularlo, tal y como se aprecia de la simple lectura de los preceptos legales que transcribí en respuesta anterior a ésta.
Y lo que tampoco ha entendido el interfecto de marras, es que, de conformidad con los artículos 78 del Código de Comercio y 1832 del Código Civil Federal, ningún juez puede dictar una resolución que obligue al banco a conformarse con las cantidades de pago que el deudor quiera "pueda" darle en función de la liquidez del deudor.
Y esto es porque el de cuenta está confundiendo lo que es la liquidez, con la solvencia económica de una persona, es decir, una persona puede ser muy rica en bienes, puede ser millonaria, pero en determinado momento puede resultar que sea incapaz de pagar en efectivo una cantidad que ni siquiera sea lata, por que todo su dinero lo tiene invertido, este fenómeno se denomina "falta de liquidez".
Pero es el caso de que, cuando una persona carece de liquidez, pero es propietaria de bienes, estos bienes pueden ser vendios para pagar sus deudas, y eso es lo que acontece con los juicios contra los deudores, son juicios para vender, rematando, los biens de los deudores que, muy comodinos, perjudican a los bancos porque dejan de pagar, pero su falta de pago es tan sólo para obtener un lucro consistente en obtener el beneficio de conservar sus bienes al mismo tiempo que obtienen el lucro de "jinetear" el dinero que les prestó el banco.
Mire usted que hace unos años, un compañero de mi generación de abogados se encontró con que un gerente de un banco obtenía préstamos personales como una prestación laboral, y luego prestaba ese dinero a los particulares, claro está que con usura y condiciones muy adversas, con lo que se hixo de mucho dinero, pero se le acabó el negocio cuando mi amigo, patrocinando a un cliente, hizo valer que ese gerente estaba actuando como un banco aunque carecía de autorización de la Secretaría de Hacienda, lo que le costó a dicho gerente que el banco lo despidiera por ser empleado desleal que hacía la competencia en el mismo negocio del banco, además de que la Secretaría de Hacienda promovió lo conducente para que fuera enjuiciado por el consecuente fraude fiscal, porque es lícito "jinetear" el dinero, pero para ello existen condiciones legales que hay que cumplir.
Pues bien, regresando al punto, debemos de considerar que en los contratos se pactó un pago del capital y unos intereses que, si bien no son los mismos que luego pretende cobrar el banco porque éste, mañosamente ha modificado unilateralmente el contrato, no menos cierto es que en este caso el tarjetahabiente debe pagar el capital y los intereses pactados y el juez solamente podrá ajustar las cantidades que deban ser cubiertas conforme aparezca en el contrato, pero nunca podrá el juzgador modificar el pacto contractual, ni mucho menos podrá dictar una resolución contraria a las pruebas (el contrato), para que el deudor pague nada más lo que a su interés convenga conforme sus ingresos, pues para este caso el banco está facultado para exigir el pago provocando el embargo y venta de los bienes del deudor, puesto que el juzgador que dicte rsoluciones contrarias a las pruebas estará comietiendo un delito..
Lo que el criticado abogado de marras nunca ha entendido, es que las leyes y las cláusulas de los contratos se aplican no solamente en lo que benefician a una persona, sino también en lo que le perjudican. ¡¡¡Y eso que presume heber sido juez!!!
Bueno, hasta aquí con estas breves lecciones de derecho.Buenas noches.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6289
-
Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 00:19 2009-01-14 00:19 desde IP: 189.160.125.197
Leí con atención la serie de apuntes que han sido suministrados en esta consulta y mi modesta opinión es que si es cierto que constituir un patrimonio de familia cuando se cuentan con bienes ayuda a aligerar la carga de los deudores, pero constituirlo cuesta y a veces es demasiado oneroso, por lo que los deudores omiten este trámite. También es importante destacar que a veces se trata de deudores muy tramposos y tratan de no pagarle a nadie, inclusive ni al abogado que los defiende. La cuestión del Barzón fue un fracaso porque ese movimiento nació inspirado en aspiraciones políticas de sus dirigentes y nunca contó con abogados serios, profesionales. Los Bancos tuvieron gran triunfo con muchas de sus demandas, primero porque muchos abogados no estuvimos a la altura de las circunstancias y no conocíamos como funciona una Apertura de Crédito, inclusive hoy los estudiantes de derecho no reciben de manera satisfactoria e integral las lecciones relativas de este Contrato y segundo, porque cometimos errores de nivel elemental en los aspectos más básicos del procedimiento. La polémica sigue, pero el mal es de origen, la mayoria de los abogados no sab emos o no conocemos que es o que se significa una apertura de crédito, porque la escuela nos hace ver al mutuo como la panacea de los contratos de préstamo y se olvida que hay otro tipo de operaciones crediticias. En cuanto que hay muchos abogados que vienen aqui buscando clientes y posibles ingresos económicos, esa denuncia persiste desde el anterior formato de México Legal, a mi en lo personal me es indiferente, pero si es grave que varios abogados hayn sido señalados por malos abogados o por fraudulentos.
Los saluda su amigo el Licenciado JUAN CAMANEY
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6315
-
Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 10:06 2009-01-14 10:06 desde IP: 189.137.95.144
Juan Camaney:
Leo su comentario acerca de que es factible constituir el "patrimonio familiar", ¿¿¿pero que nos dice acerca del artículo 21 63 del Código Civil Federal que es supletorio del Código de Comercio???
2163.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
¿¿¿Creé usted que los bancos desaprovecharán este precepto???
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6319
-
Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 10:38 2009-01-14 10:38 desde IP: 189.161.164.93
Concuerdo totalmente con Primus Tribunus, esta acción de constituir el "patrimonio de familia" para evitar cumplir con las obligaciones se puede revocar y así ejecutar en dichos bienes, independientemente de la acción penal en la que se incurre.
Lic Hugo Acevedo Gómez
Acevedo Gomez y Asociados, SC
Zapopan, Jalisco.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6470
-
Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 22:44 2009-01-14 22:44 desde IP: 189.160.125.197
Licenciado Primus Tribunus, efectivamente concuerdo con usted, la factibilidad de constituir un patrimonio de familia no exime al deudor de la acción por fraude de acreedores, pero sobre todo de responsabilidad penal.
Su amigo el Licenciado JUAN CAMANEY.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 6476
-
Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2009 23:48 2009-01-14 23:48 desde IP: 200.92.9.222
buenas noches:
estoy totalmente de acuerdo con primus tribunus, la constituciona del patrimonio familiar no es la panacea de los deudores de los bancos.
con respecto a lo que siempre ha mencionado el ex juez, yo creo que ni siquiera se toma la molestia de leer cuidadosamente lo que las personas manifiestan ya que siempre aconseja lo mismo, hasta parece que lo tiene grabado en un procesador de palabras y solo lo copia y pega, lo que deja mucho que pensar de usted y de su carrera judicial, claro con todo respeto.
yo trabaje 15 años para distintos barzones y el patrimonio familiar ni siquiera se utilizaba, pues a los bancos no le interesan los muebles, ellos quieren bienes inmuebles y muchas veces ni eso, la mejor formula que funciona es tratar de alargar lo mas que se pueda el juicio, interponiendo apelaciones, amparos indirectos, etc., y asi hacer tediosos el proceso de tal forma que obligues al banco a negociar contigo, esto nos dio muchos resultados satisfactorios, de tal forma que de 300 agremiados que tenia la agrupacion donde yo ayudaba, al final solo quedaban unas 30, y ninguno de ellos promovio el patrimonio familiar.
claro tambien hubo desalojos y aun asi, los bancos no se quedaban con los muebles, estos se los entregaban a los deudores.
rematando..... el patrimonio famliar no es recomendable, por lo menos para mi.
-
Autor







