Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

NOS QUIEREN SACAR DE DONDE RENTAMOS YA QUE SOMOS PUNTUALES CON LA RENTA

  • Consulta : 244589
  • Autor : hadetz070_NR
  • Publicado : Viernes 10 de Octubre de 2014 12:27 desde la IP: 66.102.7.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • hadetz070_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buenos días quiero saber que puedo hacer en este caso miren llevo viviendo 25 años en el inmueble y creo yo que por ley me tienen que vender ciertos metros pero la dueña se niega y me quiere sacar pero por tantos años rentando cuantos años me ttiene que dar para desalojar por que la dueña se pone en un mal carácter espero su respuesta gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 367608

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted, como arrendataria, no tiene ningún derecho, ni la propietaria del inmueble como arrendador ninguna obligación, de venderle determinados metros de la finca que le fue dada en arrendamiento, si la dueña no tiene ninguna intención de vender la propiedad; ni tampoco tiene que otorgarle tiempo ocupando el inmueble sin que pague la renta.

    El únco derecho que tiene, es el que consigna el artículo 2447, del Código Civil para el Distrito Federal (lugar que usted señala como el de su referencia, a pesar de que su I.P. indica que se encuentra en Mountain View, California, E.U.A.), y que consiste en que, si se encuentra al corriente en el pago de la renta, sea preferida sobre otro arrendatario para seguir ocupando la vivienda, evidentemente pagando las rentas que se establezcan en el nuevo contrato de arrendamiento, o el derecho de tanto, es decir, ser preferida como comprador frente a cualquier otro interesado, pagando el precio en que sea vendida la propiedad.

    Asimismo, en términos del artículo 2448 C, del propio Código Civil, que al término del contrato de arrendamiento que se encuentre corriendo, el arrendador le otorgue una prórroga por un año más, si se encuentra al corriente en el pago de la renta, a menos que el dicho contrato se haya estipulado expresamente su renuncia a este derecho.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión